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Ayudas a promotores de viviendas destinadas al alquiler en Navarra

1.- Tipo de ayuda

Actuaciones protegibles

  • Promoción de viviendas de protección oficial en régimen general y régimen especial, y promoción de viviendas de precio tasado, destinadas al alquiler.
  • Rehabilitación de edificios y viviendas destinados al alquiler.
  • Promoción de viviendas de protección oficial en régimen general destinadas al alquiler de personas menores de 35 años.
  • Promoción de apartamentos de protección oficial en régimen general y en régimen especial destinadas al alquiler de personas mayores de 65 años o menores de 35 años.

Las ayudas a los promotores son de dos tipos:

A.- Préstamos cualificados: Los promotores de viviendas destinadas al alquiler pueden solicitar préstamos cualificados en las condiciones establecidas entre las entidades financieras y el Gobierno de Navarra y aplicables a estas actuaciones. Dichos préstamos pueden tener derecho a subsidiación. Sus características principales son:

  • VPOG: Cuántía máxima: 80% Amortización: 15 años Carencia: 36 meses Tipo Subsidiado: 4% (a)
  • VPOE: Cuántía máxima: 75 % Amortización: 15 años Carencia: 36 meses Tipo Subsidiado: 3% (b) (c)
  • VPT: Cuántía máxima: 80 % Amortización: 15 años Carencia: 36 meses Tipo Subsidiado: No tiene
  • Rehabilitación: Cuántía máxima: P Protegible-Subvención Amortización: entre 5 y 15 años Carencia: 24 meses Tipo Subsidiado: 5% o 7% (a)
  • Menos de 35 años: Cuántía máxima:75% Amortización: 20 años Carencia: 36 meses Tipo Subsidiado: 3% (b)
  • Apartamentos: Cuántía máxima:80% para RG y 75% para RE Amortización: 15 años para RG y 20 años para RE Carencia: 36 meses Tipo Subsidiado: 3% (b)

(a) no incluye periodo de carencia
(b) incluye periodo de carencia
(c) 1% incluido periodo de carencia si el promotor se compromete a destinar las viviendas al alquiler durante 30 años
 
 B.- Subvenciones a fondo perdido:
Además los promotores de viviendas protegidas destinadas al alquiler pueden tener las subvenciones siguientes:

  • VPOG: Normal: 15% Capitalización: 5%
  • VPOE: Normal: 25% Capitalización: 10%
  • VPT: no tiene
  • Menos de 35 años: Normal: 25% Capitalización: 10%
  • Apartamentos: Normal: Para RG 12% y para RE: 25% Capitalización: Para RG  y RE: 10%

(a) La subvención por capitalización es una opción alternativa a la subsidiación del tipo de interés del préstamo.

Los promotores de actuaciones de rehabilitación destinadas al alquiler pueden tener una subvención del 11% cuando el alquiler anual no exceda del 5% del módulo sin ponderar y del 7% cuando el citado alquiler no exceda del 9% del módulo sin ponderar. Estas subvenciones se duplican si el edificio tiene una antigüedad superior a 50 años o se trata de obras destinadas a facilitar la movilidad de los afectados por minusvalía motriz.

La subvención será del 40% del presupuesto protegible, con los límites establecidos en la normativa, cuando se trate de áreas de rehabilitación preferente y la construcción tenga más de 50 años y del 45% si las obras tienen por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y son promovidas por comunidades de vecinos o propietarios únicos de edificios en alquiler para elementos comunes.

¿Sobre qué cantidad se aplican los porcentajes de subvención?

  • En las promociones de VPO en régimen general y de apartamentos para menores de 35 años y mayores de 65 los porcentajes de subvención se aplican sobre el precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas una vez obtenida la calificación definitiva y en las promociones de VPO en régimen especial y de viviendas para menores de 35 años sobre el 110% del módulo ponderado por metro cuadrado útil de vivienda y el 66% de dicho módulo por metro cuadrado de garaje trastero vinculados.
  • Los porcentajes de subvención por capitalización se aplican en todos los casos sobre el precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas una vez obtenida la calificación definitiva.
  • En las actuaciones de rehabilitación los porcentajes de subvención se aplican sobre el presupuesto protegible, con los límites que para cada caso establece la normativa vigente en la materia.

¿Cuándo se cobra la subvención?

  • En las promociones de viviendas o apartamentos de nueva construcción, un 50% de la subvención se cobra con la presentación de la calificación provisional, previa presentación de aval suficiente y el resto con la de la calificación definitiva.
  • En alquiler joven se cobra el total de la subvención  con la calificación provisional, previa presentación de aval.
  • En las actuaciones de rehabilitación, la subvención se cobra una vez obtenida la calificación definitiva.

2.- Normativa

Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre
(BON nº 145, de 30/11/2001) modificado por:
Decreto Foral 204/2002, de 30 de septiembre
(BON nº 123, de 11/10/2002)
Ley Foral 8/2004, de 24 de junio
(BON nº 79, de 2/7/2004)

3.- Oficina de tramitación

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Sección de Gestión Económica y Planificación.
Calle Yanguas y Miranda, 27-1º Pamplona.
Contacto: Carlos Reta. Sección de Gestión Económica y Planificación. Tel. 848 426821

Otras oficinas donde se puede presentar la solicitud: Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra