Plan de Vivienda de Canarias
La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda aprobó el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias. El impulso del alquiler de las viviendas se configura como una de las directrices del Plan de Vivienda de Canarias, con estas actuaciones se persiguen diferentes finalidades:
- Atender la demanda de vivienda de determinados colectivos que no cuentan con los suficientes recursos para adquirirla o para pagar sus rentas a precios de mercado.
- Facilitar el acceso a una vivienda a personas que, aun disponiendo de recursos económicos, prefieren la opción del acceso en alquiler.
- Facilitar, al propio tiempo, la movilidad de los trabajadores hacia las zonas de crecimiento económico, en las que existe una importante oferta de empleo.
- Movilizar el parque de viviendas desocupadas.
Las actuaciones previstas en relación con el fomento del alquiler son las siguientes:
- Puesta en arrendamiento de viviendas usadas y desocupadas: Se establece subvención de 6.000 euros para los propietarios de viviendas libres, cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados, que las ofrezcan en arrendamiento por un período mínimo de cinco años con unas rentas limitadas. La subvención debe destinarse a cubrir los gastos del seguro por impagos o desperfectos derivados del arrendamiento, salvo que se renuncie al mismo.
- Rehabilitación de viviendas para alquiler: En caso de rehabilitación de viviendas para alquiler los titulares promotores de la Rehabilitación podrán obtener una subvención de 6.000 euros más el 7% de la parte del Presupuesto Protegido destinado a adecuación de eficiencia energética, con un máximo de 200 euros por vivienda o local. Si la vivienda se declara protegida para arrendamiento puede obtener además financiación concertada correspondiente a la promoción de viviendas para arrendamiento.
- Apoyo económico de los inquilinos: Se mantienen las subvenciones a los inquilinos creadas en el marco del Plan de Choque del ejercicio 2004 con la finalidad de ayudar al pago de las rentas de las viviendas por parte de las familias cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener una edad no superior a 35 años.
- Ser víctimas de terrorismo o violencia de género.
- Familias numerosas o monoparentales.
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
- Colectivos en situación de riesgo o exclusión social.
La renta anual a satisfacer por los inquilinos ha de suponer, como mínimo, el 2% como máximo, el 9%, del precio máximo de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. El importe de la subvención no puede exceder del 40% de la renta anual a satisfacer ni de 2.880 euros y podrá satisfacerse al inquilino o al arrendador (que en estos casos la descontará de la renta a abonar del arrendatario), su duración máxima será de 24 meses y no podrá volver a solicitarse hasta pasados 5 años.
- Bolsa de vivienda vacía: Esta actuación tiene por objeto la puesta en el mercado de viviendas en alquiler de viviendas libres de titularidad privada que se encuentren desocupadas. Para ello la bolsa ofrece, sin ningún coste de gestión para los usuarios, además de garantías a los propietarios una serie de ventajas jurídicas, técnicas y económicas, tanto a propietarios como a inquilinos.
- Servicios que presta la Bolsa:
- Oferta de viviendas en alquiler, pertenecientes a propietarios particulares, que se encuentren en buenas condiciones y con una adecuada relación calidadprecio.
- Gestión gratuita del proceso de alquiler de las viviendas y seguimiento del contrato durante toda su duración.
- Seguro multirriesgo del hogar para la vivienda alquilada y garantía del cobro de la renta para el propietario, sin coste alguno para los usuarios.
- Información y asesoramiento técnico y jurídico en todos los aspectos relacionados con el alquiler de viviendas.
- Subvenciones al arrendador para rehabilitar.
Además para incentivar la inclusión de viviendas en la bolsa se concederá una subvención con un importe máximo de 6.000, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma destinada a financiar hasta el 50% de los gastos de rehabilitación de dichas viviendas necesarios para que puedan ser arrendadas, con la condición de que, una vez rehabilitadas, se destinen al alquiler, a través de la Bolsa de Vivienda Vacía.