1.- Tipo de ayuda
Esta ayuda está dirigida a los arrendatarios mayores de 65 años, titulares de un contrato de alquiler con prórroga forzosa, siempre que la renta de alquiler que paguen sea como mínimo de 60 €/mes y la unidad de convivencia tenga unos ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM, correspondiente al año 2006.
En ningún caso se concederán ayudas al alquiler cuando el contrato se haya firmado entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos y nietos).
La cuantía de la ayuda es la diferencia entre el alquiler de equilibrio y el alquiler justo, sin superar en ningún caso un máximo de 2.880 € anuales (240 € mensuales) y un mínimo de 20 € mensuales, cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a esta cuantía.
Se pueden presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2008.
2.- Descripción de los términos de la ayuda
Definición de los términos oficiales utilizados para conceder la ayuda:
Contratos de alquiler de prórroga forzosa: Todos los anteriores al 9 de mayo de 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 2/1985, de 30 de abril (BOE de 9 de mayo de 1985).
Alquiler concertado o equilibrio: Es el alquiler máximo a cobrar por el propietario.
Alquiler justo: Es el alquiler máximo que debería pagar el arrendatario. Este importe no debería exceder de:
Cálculo del alquiler justo: se debe multiplicar los ingresos totales brutos acreditados de la unidad de convivencia, dependiendo de los miembros que forman la unidad de convivencia, por los coeficientes siguientes:
Una persona sola: 1
2 miembros: 0,93
3 miembros: 0,83
4 miembros: 0,77
5 miembros o más: 0,70
La unidad de convivencia la forman todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe parentesco entre ellos como si no. Por lo tanto, se entiende que los ingresos de la unidad de convivencia son los de todos los ocupantes de la vivienda.
Si los ingresos acreditados no superan 1 vez el IPREM, el alquiler justo es el 20% de lo que resulte del cálculo del punto 1.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros, que justifique unos ingresos brutos de 8.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona y pagan un alquiler mensual de 320 € (no supera el límite del alquiler de equilibrio). El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €)
8.000 € x 0,93 = 7.440 €. El 20% de 7.440 € = 1.488 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.488 € anuales (124 € mensuales).
En este supuesto, la cuantía de la ayuda sería de 196 € cada mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 320 €, y el alquiler justo, 124 €).
Si los ingresos acreditados están entre 1 y 2,5 veces el IPREM, el alquiler justo es el 30% de lo que resulte del cálculo del punto 1.
Ejemplo: Para una unidad de convivencia de 2 miembros, que justifique unos ingresos de 9.500 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, y pagan un alquiler mensual de 495 € (correcto, porque no supera el límite del alquiler de equilibrio). El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €), pero no supera 2,5 veces el IPREM (23.049,48 €).
9.500 x 0,93 = 8.835 €. El 30% de 8.835 € = 2.650,5 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 2.650,5 € anuales (220,88 € mensuales).
En este supuesto la cuantía de la ayuda debería ser de 274,12 € cada mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 495 €, y el alquiler justo, 220,88 €), pero recordemos que la cuantía máxima de la ayuda es de 240 € mensuales, que es la cifra que pueden cobrar.
Si la cuantía del alquiler es inferior al alquiler justo no se tendría derecho a ayuda.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros, que disponga de unos ingresos de 8.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, y pagan un alquiler mensual de 120 € (no supera el límite del alquiler de equilibrio). El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €).
8.000 € x 0,93 = 7.440 €. El 20% de 7.440 € = 1.488 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.488 € anuales (124 € mensuales).
En este supuesto, no tendría derecho a ninguna ayuda ya que el alquiler que paga es inferior al alquiler justo.
Para disfrutar de esta ayuda se debe cumplir ambas condiciones: alquiler justo y alquiler de equilibrio. Si sólo se cumple una de las dos condiciones no se tiene derecho a la ayuda.
3.- Tramitación
Para nuevos solicitantes:
Hay que presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, junto con:
a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.
b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler, a nombre de la persona solicitante. En caso de que el/la solicitante de la subvención que habite en la vivienda, sea el cónyuge del titular contractual, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial, o si procede, el convenio de separación o divorcio. Excepcionalmente, si no se dispone de contrato, porque se trata de situaciones de arriendo muy antiguas, se podrá validar la titularidad del alquiler con los recibos u otros medios que acrediten la relación arrendataria.
c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2008 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o cuando no se disponga de los recibos, otros documentos con los que se acredite que se está al corriente del pago.
d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención.
e) Justificante de los ingresos del/de la solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia:
- Informe de la vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud (año 2006).
- En el caso de que el/la solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se aportará certificado de Imputaciones de la Renta de las Personas Físicas.
- Los solicitantes no deberán aportar el certificado tributario cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtenerlo por vía telemática. Para esto, se deberá formalizar la autorización correspondiente que puedes descargar aquí aquí.
- De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las que no se puedan justificar ingresos, con los documentos mencionados, o cuando durante el año en el que se lleva a cabo la solicitud se produzca un cambio importante en alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en relación con su situación laboral y/o de ingresos percibidos, respecto al ejercicio anterior, como pasar al paro, viudedad, separación o divorcio, etc., será necesario aportar lo siguiente:
f) Hoja de transferencia bancaria normalizada, a nombre del solicitante.
g) Declaración responsable sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.
j) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan solicitar certificados tributarios y de cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF), el informe de vida laboral a la Seguridad Social y el certificado de convivencia del padrón correspondiente.
k) El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Para los solicitantes que han sido beneficiarios de la ayuda al alquiler en la convocatoria anterior:
Los solicitantes que han sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquiler en la convocatoria de 2007, para recibir en el año 2008 la misma cuantía de subvención, deberán presentar el impreso de solicitud y firmar la correspondiente declaración responsable conforme se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria de 2008.
4.- Oficinas de Tramitación