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Ayudas al alquiler para personas que se encuentren en condiciones especiales en Cataluña. Colectivo C. Convocatoria 2008

1.- Tipo de ayuda

Pueden acceder a estas ayudas los titulares de un contrato de alquiler, obtenido o supervisado a través de las bolsas de vivienda integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social de la Generalitat de Catalunya que se encuentren en condiciones especiales, en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales.

Además, la unidad de convivencia deberá tener unos ingresos brutos ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), correspondiente al año 2006.

En ningún caso se concederán ayudas al alquiler cuando el contrato se haya firmado entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos y nietos).

La cuantía de la ayuda es la diferencia entre el alquiler concertado o de equilibrio y el alquiler justo, sin superar en ningún caso un máximo de 2.880 € anuales (240 € mensuales) y un mínimo de 20 € mensuales, cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a esta cuantía.

Plazos para presentar la solicitud

Antiguos perceptores: hasta el 30 de junio de 2008

Nuevos perceptores con contratos supervisados o celebrados hasta el 31/12/07 a través de las bolsas: hasta el 30 de junio de 2008

Nuevos perceptores con contratos supervisados o celebrados a partir del 1/02/08 a través de las bolsas: hasta el 31 de octubre de 2008

2.- Descripción de los términos de la ayuda

Definición de los términos oficiales utilizados para conceder la ayuda:

Alquiler concertado o de equilibrio: Es la renta que se establece mediante la intervención de las bolsas de vivienda, las bolsas de vivienda joven, o las entidades colaboradoras.

En el caso de contratos de alquiler supervisados por las bolsas, es el alquiler establecido en el contrato, con las actualizaciones anuales que prevé la Ley de arrendamientos urbanos.

En cualquier caso, el alquiler mínimo que deberá satisfacer el arrendatario directamente será de 90 € mensuales.

Alquiler justo: Es el importe máximo que debería satisfacer el arrendatario. Este importe no debería exceder de:

  • Unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1 vez el IPREM: el 20% de los ingresos.
  • Unidades de convivencia con ingresos entre 1 y 2,5 veces el IPREM: 30% de los ingresos.

Cálculo del alquiler justo: Hay que multiplicar los ingresos totales brutos de la unidad de convivencia acreditados, dependiendo de los miembros que forman la unidad de convivencia, por los siguientes coeficientes:

  • Una persona sola: 1
  • 2 miembros: 0,93
  • 3 miembros: 0,83
  • 4 miembros: 0,77
  • 5 miembros o más: 0,70

La unidad de convivencia la forman todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe parentesco entre ellos como si no. Por lo tanto, se entiende que los ingresos de la unidad de convivencia son los de todos los ocupantes de la vivienda.

Si los ingresos acreditados no superan 1 vez el IPREM correspondiente al año 2005, el alquiler justo es el 20% de lo que resulte del cálculo del punto 1.

Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros que justifique unos ingresos de 7.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona y pagan un alquiler mensual de 400 €. El alquiler justo sería el siguiente:

Badalona es zona A, por lo tanto no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €)

7.000 € x 0,93 = 6.510 €. El 20% de 6.510 € = 1.302 € anuales

El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.302 € anuales (108,5 € mensuales)

En este supuesto, la cuantía de la ayuda sería de 291,5 € cada mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 400 €/mes, y el alquiler justo, 108,5 €). Sin embargo, la ayuda máxima que se puede recibir es de 240 € mensuales.

Si los ingresos brutos acreditados están entre 1 y 2,5 veces el IPREM, el alquiler justo es el 30% de lo que resulte del cálculo del punto 1.

Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros, que justifique unos ingresos de 9.500 € anuales, la vivienda está situada en Badalona y pagan un alquiler mensual de 400 €. El alquiler justo sería el siguiente:

Badalona es zona A, por lo tanto:

Supera 1 vez el IPREM (9.219,70 €), pero no supera 2,5 veces el IPREM (23.049,48 €)

9.500 x 0,93 = 8.835 €. El 30% de 8.835 € = 2.650,5 € anuales

El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 2.650,5 € anuales (220,88 € mensuales)

En este supuesto, la cuantía de la ayuda sería de 179,12 €/mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 400 €, y el alquiler justo, 220,88 €/mes).

Si el alquiler es de 85 euros mensuales no se tendría derecho a ayuda, ya que el importe mínimo que debe pagar el arrendatario es de 90 €, es decir, sólo hay ayudas si el alquiler que pagan es superior a 90 € al mes (1.080 € al año) y no supera el precio máximo establecido para cada zona geográfica (A, B, C o D, dependiendo de dónde se ubique la vivienda).

Si la cuantía del alquiler es inferior al alquiler justo no se tendría derecho a la ayuda.

Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros que justifique unos ingresos de 8.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, y pagan 120 €/mes. El alquiler justo sería el siguiente:

Badalona es zona A, por lo tanto, no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €).

8.000 € x 0,93 = 7.440 €. El 20% de 7.440 € = 1.488 € anuales

El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.488 € anuales (124 € mensuales)

En este supuesto no tendría derecho a ninguna ayuda, ya que el alquiler que paga es inferior al alquiler justo.

3.- Tramitación

Para nuevos perceptores:

Hay que presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, junto con:

a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.

b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler, a nombre de la persona solicitante. En caso de que el/la solicitante de la subvención que habite en la vivienda sea el cónyuge del titular contractual, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio. Si no se dispone de contrato, porque se trata de situaciones de arriendo muy antiguas, se podrá validar la titularidad del alquiler con los recibos u otros medios que acrediten la relación arrendaticia.

c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2007 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o cuando no se disponga de los recibos, otros documentos con los que se acredite que se está al corriente del pago.

d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención.

e) Informe de la vida laboral del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

f) Justificante de los ingresos del/de la solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia:

- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido en la fecha de presentación de la solicitud (año 2006).

- En el caso de que el/la solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se aportará certificado de imputaciones de la renta de las personas físicas.

Los solicitantes no deberán aportar el certificado tributario cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtenerlo por vía telemática. Para ello, se deberá formalizar la autorización correspondiente (apartado k).

De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las que no se puedan justificar ingresos con los documentos mencionados, hay que aportar: - Declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Informe emitido por los servicios sociales municipales o por los técnicos mediadores de las bolsas en convenio, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa.

g) Hoja de transferencia bancaria normalizada, a nombre del solicitante.

h) Declaración responsable sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.

k) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan solicitar certificados tributarios y de cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF).

Para los beneficiarios de la ayuda al alquiler en la anterior convocatoria: Los solicitantes que hayan sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquiler en la convocatoria de 2007, para recibir en el año 2008 la misma cuantía de subvención, deberán presentar el impreso de solicitud, y firmar la correspondiente declaración responsable conforme se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria de 2008.

4.- Oficinas de tramitación

Las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social que hayan firmado convenio con esta finalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En el supuesto de que no se haya constituido bolsa de mediación en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en los lugares siguientes:

  • Secretaría de Vivienda (c/ Aragó, 244, Barcelona)
  • Servicios Territoriales de Vivienda
  • En la ciudad de Barcelona es imprescindible pedir cita previa al teléfono 93 281 27 98, y le remitirán a alguna de las oficinas locales de vivienda siguientes:
    Ciutat Vella. C/ Pintor Fortuny, 17-19
    Eixample. C/ València, 307
    Horta-Guinardó. C/ Llobregós, 175
    Nou Barris. C/ Dr. Pi i Molist, 133
    Sant Andreu. C/ Joan Torras, 49
    Sant Martí. Rambla Poblenou, 147