1.- Tipo de ayuda
Pueden solicitar esta ayuda los jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, siempre que:
En ningún caso se concederán ayudas al alquiler cuando el contrato se haya firmado entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos y nietos).
Esta ayuda es incompatible con la prestación de la Renta Básica de Emancipación.
La cuantía de la ayuda es la diferencia entre el alquiler de equilibrio y el alquiler justo, sin superar en ningún caso un máximo de 2.880 € anuales (240 € mensuales) y un mínimo de 20 € mensuales, cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a esta cuantía.
Plazos para solicitar la ayuda:
Antiguos solicitantes, perceptores de la ayuda en anteriores convocatorias: hasta el 30 de junio de 2008
Nuevos solicitantes con contratos anteriores al 1/1/08: hasta el 30 de junio de 2008
Nuevos solicitantes con contratos realizados o supervisados por las bolsas de mediación o las bolsas jóvenes, a partir del 1/1/08: hasta el 31 de octubre de 2008
2.- Descripción de los términos de la ayuda
Definición de los términos oficiales utilizados para conceder la ayuda:
Alquiler concertado o de equilibrio: Es el alquiler establecido en el contrato de alquiler, con las actualizaciones anuales que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que queda reflejado en el último recibo de alquiler. En cualquier caso, el alquiler mínimo que deberá satisfacer el arrendatario directamente será de 90 € mensuales.
Alquiler justo: Es el importe máximo que debería satisfacer al arrendatario. Este importe no debería exceder de:
Cálculo del alquiler justo:Hay que multiplicar los ingresos totales brutos acreditados de la unidad de convivencia, dependiendo de los miembros que forman la unidad de convivencia, por los coeficientes siguientes:
La unidad de convivencia la forman todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe parentesco entre ellos como si no. Por lo tanto, se entiende que los ingresos de la unidad de convivencia son los de todos los ocupantes de la vivienda.
Si los ingresos acreditados no superan 1 vez el IPREM, el alquiler justo es el 20% de lo que resulte del cálculo del punto 1.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros que justifique unos ingresos de 7.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, y pagan un alquiler mensual de 400 €. El alquiler justo sería el siguiente: Badalona es zona A, por lo tanto no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €) 7.000 € x 0,93 = 6.510 €. El 20% de 6.510 € = 1.302 € anuales.
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.302 € anuales (108,5 € mensuales)
Si pagan 400 € están dentro del alquiler de equilibrio.
En este supuesto la cuantía de la ayuda sería de 291,5 € cada mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 400 €/mes, y el alquiler justo, 108,53 €). Sin embargo, la ayuda máxima que pueden recibir es de 240 € mensuales.
Si los ingresos acreditados están entre 1 y 2,5 veces el IPREM, el alquiler justo es del 30% de lo que resulte del cálculo del punto 1.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros, que justifique unos ingresos de 9.500 € anuales, la vivienda está situada en Badalona y pagan un alquiler mensual de 400 €. El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto:
Supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €), pero no supera 2 veces el IPREM (23.049,48 €)
9.500 x 0,93 = 8.835 €. El 30% de 8.835 € = 2.650,5 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 2.650,5 € anuales (220,88 € mensuales).
Si pagan 400 € están dentro del alquiler de equilibrio.
En este supuesto, la cuantía de la ayuda sería de 179,12 €/mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 400 €, y el alquiler justo, 220,88 €/mes).
Si el alquiler es de 85 euros mensualesno se tendría derecho a ayuda, ya que el importe mínimo que debe pagar el arrendatario es de 90 €, es decir, sólo hay ayudas si el alquiler que pagan es superior a 90 € al mes (1.080 € al año).
Si la cuantía del alquiler es inferior al alquiler justo no se tendría derecho a la ayuda.
En este caso, tampoco tendrían derecho a ayuda.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros que justifique unos ingresos de 8.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona y pagan un alquiler mensual de 120 €. El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto, no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €).
8.000 € x 0,93 = 7.440 €. El 20% de 7.440€ = 1.488 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.488 € anuales (125 € mensuales)
En este supuesto, no tendrían derecho a ninguna ayuda, ya que el alquiler que pagan es inferior al alquiler justo.
3.- Tramitación
Para nuevos solicitantes:
Hay que presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, junto con:
a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.
b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler, a nombre de la persona solicitante. En caso de que el/la solicitante de la subvención que habite en la vivienda sea el cónyuge del titular contractual, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.
c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2008 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o cuando no se disponga de los recibos, otros documentos con los que se acredite que se está al corriente del pago.
d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención.
e) Justificante de los ingresos del/de la solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia:
f) Justificante de los ingresos del/de la solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia:
- Informe de la vida laboral del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud (año 2006).
- En el caso de que el/la solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se aportará certificado de imputaciones de la renta de las personas físicas.
Los solicitantes no deberán aportar el certificado tributario cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtenerlo por vía telemática. Para ello, se deberá formalizar la autorización correspondiente (apartado j).
De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las que no se puedan justificar ingresos, con los documentos mencionados, o cuando durante el año en el que se realiza la solicitud se produzca un cambio importante en alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en relación con su situación laboral y/o de ingresos percibidos, respecto al ejercicio anterior, como pasar al paro, viudedad, separación o divorcio, etc., se deberá aportar:
f) Hoja de transferencia bancaria normalizada, a nombre del solicitante.
g) Declaración responsable sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.
j) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan solicitar certificados tributarios y de cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF), el informe de vida laboral a la Seguridad Social y el certificado de convivencia del padrón correspondiente.
Para los solicitantes que han sido beneficiarios de la ayuda al alquiler en la anterior convocatoria: Los solicitantes que han sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquiler en la convocatoria de 2007, para recibir en el año 2008 la misma cuantía de subvención, deberán presentar el impreso de solicitud y firmar la correspondiente declaración responsable conforme se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria de 2008.
4.- Oficinas de tramitación
En las Bolsas Jóvenes de Vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud.
Si no hay bolsa joven en el municipio, también se pueden presentar en las Bolsas de Mediación para el Alquiler Social convenidas con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
En el supuesto de que no se haya constituido ninguna bolsa joven ni de mediación en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de la Secretaría de Vivienda del territorio.