1.- Tipo de ayuda
El objeto de este programa es la concesión ayudas a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en arrendamiento, a los inquilinos e inquilinas, y a las Agencias de Fomento del Alquiler que incluyan dichas viviendas en las Bolsas de Alquiler, en aras de promover y dinamizar el mercado del alquiler.
El programa se instrumenta a través de tres tipos de subvenciones diferenciadas pero conectadas entre sí, a través de las bolsas de alquiler que gestionan las Agencias de Fomento de Alquiler.
Subvención a las Agencias de Fomento del Alquiler que hayan constituido bolsa de alquiler
Supone un mecanismo de colaboración entre agentes que participan en la intermediación inmobiliaria y la Administración de la Junta de Andalucía. Su objeto es agilizar el procedimiento para la obtención de ayudas públicas destinadas tanto a los ciudadanos interesados en poner su vivienda a disposición de la bolsa de alquiler, que son gestionadas por aquellas, como a los inquilinos que suscriban los respectivos contratos de arrendamiento.
La cuantía de esta subvención es de 600 euros anuales por vivienda efectivamente alquilada y por un periodo de dos años.
Para ello, deberán estar homologadas como Agencias de Fomento del Alquiler por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, y suscribir el oportuno convenio de colaboración para la constitución de una bolsa de alquiler, con al menos 10 viviendas.
Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo III de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 119 a 123.
Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 3 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del convenio.
En este mismo Capítulo III, se regula una subvención específica a las Agencias de Fomento del Alquiler sin ánimo de lucro, acumulativa a la anterior y por un importe de 60.000 euros.
Consulta el Registro Público de Agencias de Alquiler aquí.
2.- Normativa