Enalquiler.Especialistas en pisos en alquiler

Acceso propietarios

Publica GRATIS tu anuncio

Fomento de Alquiler

1.- Tipo de ayuda

El objeto de este programa es la concesión ayudas a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en arrendamiento, a los inquilinos e inquilinas, y a las Agencias de Fomento del Alquiler que incluyan dichas viviendas en las Bolsas de Alquiler, en aras de promover y dinamizar el mercado del alquiler.

El programa se instrumenta a través de tres tipos de subvenciones diferenciadas pero conectadas entre sí, a través de las bolsas de alquiler que gestionan las Agencias de Fomento de Alquiler.

Subvención a las Agencias de Fomento del Alquiler que hayan constituido bolsa de alquiler

Supone un mecanismo de colaboración entre agentes que participan en la intermediación inmobiliaria y la Administración de la Junta de Andalucía. Su objeto es agilizar el procedimiento para la obtención de ayudas públicas destinadas tanto a los ciudadanos interesados en poner su vivienda a disposición de la bolsa de alquiler, que son gestionadas por aquellas, como a los inquilinos que suscriban los respectivos contratos de arrendamiento.

La cuantía de esta subvención es de 600 euros anuales por vivienda efectivamente alquilada y por un periodo de dos años.

Para ello, deberán estar homologadas como Agencias de Fomento del Alquiler por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, y suscribir el oportuno convenio de colaboración para la constitución de una bolsa de alquiler, con al menos 10 viviendas.

Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo III de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 119 a 123.

Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 3 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del convenio.

En este mismo Capítulo III, se regula una subvención específica a las Agencias de Fomento del Alquiler sin ánimo de lucro, acumulativa a la anterior y por un importe de 60.000 euros.

Consulta el Registro Público de Agencias de Alquiler aquí.

2.- Normativa

  • Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.
  • Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA núm. 55, de 18 de marzo).
  • Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
  • Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-207.
  • Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. En concreto su disposición final primera.