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Deducción en el IRPF

En general, al Rendimiento Neto (cantidad resultante de restar al Rendimiento Íntegro los Gastos Deducibles) se le aplica desde el 1 de enero de 2003 una nueva deducción que consiste en una reducción del 50% del Rendimiento Neto obtenido por el arrendamiento de la vivienda.

Para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007, se introduce una nueva reducción del 100% del Rendimiento Neto cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, que cuenten con unos rendimiento netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (indicador fijado por el Estado utilizado para comparar rentas y que para el 2007 está fijado en 6.988,80 euros) .

La reducción será de un 40% del Rendimiento Neto en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de Rendimientos Netos con un período de generación superior a dos años.
  • Cuando se refieran a Rendimientos que se hayan obtenido de forma irregular en el tiempo y se deban a indemnizaciones percibidas del inquilino por daños o desperfectos en el inmueble.

Si el arrendamiento se realiza entre familiares (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado inclusive), el Rendimiento Neto no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.