En general, al Rendimiento Neto (cantidad resultante de restar al Rendimiento Íntegro los Gastos Deducibles) se le aplica desde el 1 de enero de 2003 una nueva deducción que consiste en una reducción del 50% del Rendimiento Neto obtenido por el arrendamiento de la vivienda.
Para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007, se introduce una nueva reducción del 100% del Rendimiento Neto cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, que cuenten con unos rendimiento netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (indicador fijado por el Estado utilizado para comparar rentas y que para el 2007 está fijado en 6.988,80 euros) .
La reducción será de un 40% del Rendimiento Neto en los siguientes casos:
Si el arrendamiento se realiza entre familiares (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado inclusive), el Rendimiento Neto no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.