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Ayudas para la cesión en alquiler de viviendas libres desocupadas en Castilla y León

Ayudas para la cesión en arrendamiento de viviendas libres desocupadas así como la rehabilitación aislada de viviendas libres para su cesión en arrendamiento.

Beneficiarios y condiciones

  • Titulares de viviendas que las cedan en arrendamiento.
  • Viviendas libres desocupadas: sin límite de superficie, vinculación al arrendamiento mínimo 5 años y renta máxima 5.5 % del precio legal total de referencia, computando la superficie útil real de la vivienda,incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficies máximas computables de 8 m2 y 25 m2.
  • Rehabilitación de Vivienda: vinculación al arrendamiento mínimo 5 años y renta máxima 5.5 % del precio legal total de referencia en renta básica.
  • Las viviendas se destinarán a familias con ingresos hasta 5.5 IPREM, que la destinen a residencia habitual y permanente y no sean titulares de otras viviendas.
  • La vivienda deberá estar inscrita en el Registro de Viviendas Vacías (REVIVAL)o Agencia o Sociedad Pública dedicada al arrendamiento de viviendas.

En caso de rehabilitación la solicitud debe presentarse con carácter prvio al inicio de las obras. La subvención se pagará tras la presentación de los contratos de arrendamiento y, en su caso, documentación justificativa de la rehabilitación

Cuantía de la ayuda

  • Sin rehabilitación: 6.000 euros
  • Con rehabilitación: hasta 6.000 euros y un incremento de hasta 200 euros en caso de incremento por obras de eficiencia energética.

Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.

2.- Normativa

  • Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
  • Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, publicado en el BOCYL el 4 de marzo de 2002.
  • Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002 - 2009, modificado por Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.
  • ORDEN FOM/388/2008, de 5 de marzo, por la que se establece la tramitación de las solicitudes de ayudas correspondientes a actuaciones protegidas al amparo del Plan Estatal 2005/2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.( BOCyL de 12 de marzo de 2008).

3.- Oficinas de tramitación

Dirección General de Vivienda y Arquitectura
C/ Rigoberto Cortejoso 14. Valladolid 47014

Oficinas de Vivienda de Castilla y León
Ávila: Pza. Fuente el Sol, 2
Burgos: S Pza. de Bilbao, 3
Miranda de Ebro: C/ La Estación, 25
León: Avda. Peregrinos, s/n
Ponferrada: C/ Ramón González Alegre, 15
Palencia: Avda. Casado del Alisal, 27
Salamanca: Paseo Doctor Torres Villarroel, 21-25
Segovia: Plaza Platero Oquendo, 3
Soria: Plaza Mariano Granados, 1
Valladolid: C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6
Zamora: C/ Leopoldo Alas Clarín, 4

Teléfonos de información: 900 100 888/902 22 88 88