1.- Tipo de ayuda
Entre las actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda 2005 - 2008, que desarrolla y gestiona el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, figura el apoyo económico a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en alquiler, con objeto de ayudar a solucionar el grave problema de acceso a la vivienda, que afecta a un amplio sector de la población de Cantabria.
Los destinatarios de estas ayudas son los propietarios de viviendas libres desocupadas situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que las destinen a arrendamiento, y que cumplan los requisitos establecidos.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención es de 6000 € por destinar una vivienda libre y desocupada a arrendamiento durante un plazo mínimo de cinco años a un precio máximo establecido por la Administración.
Dicha cuantía será ampliable hasta 3000 € más para la rehabilitación de la vivienda, siempre en función de la necesidad y coste de las obras.
Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el importe máximo de 9.000€, correspondientes a la suma de 6.000€ con cargo al Ministerio de Vivienda y hasta un máximo de otros 3.000€ más con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El pago se realizará una vez hecho efectivo el arrendamiento y, en caso necesario, finalizadas las obras de rehabilitación debiendo aportar contrato de arrendamiento con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en su caso, facturas detalladas y/o póliza de seguro.
La renta máxima inicial actual a percibir por el arrendador por m2 de superficie útil, no podrá exceder de:
*Estos precios están sujetos a revisión en función de la variación del Precio Básico Nacional.
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Limitaciones y obligaciones
2.- Requisitos
Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.
3.- Tramitación
Se deberá adjuntar solicitud y declaraciones juradas adecuadamente cumplimentadas, junto con los siguientes documentos del/los propietario/s de la vivienda:
En caso de llevar a cabo obras de rehabilitación se aportará además de lo anterior:
Una vez hecho efectivo el arrendamiento y, en su caso, finalizada la obra se deberá aportar:
4.- Oficina de tramitación
Narciso Cuevas, 4-bajo
39010 Santander
Telf.: 902 999 926