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Ayudas para la puesta de viviendas en alquiler en Cantabria - Arrendadores

1.- Tipo de ayuda

Entre las actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda 2005 - 2008, que desarrolla y gestiona el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, figura el apoyo económico a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en alquiler, con objeto de ayudar a solucionar el grave problema de acceso a la vivienda, que afecta a un amplio sector de la población de Cantabria.

Los destinatarios de estas ayudas son los propietarios de viviendas libres desocupadas situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que las destinen a arrendamiento, y que cumplan los requisitos establecidos.

Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención es de 6000 € por destinar una vivienda libre y desocupada a arrendamiento durante un plazo mínimo de cinco años a un precio máximo establecido por la Administración.

Dicha cuantía será ampliable hasta 3000 € más para la rehabilitación de la vivienda, siempre en función de la necesidad y coste de las obras.

Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el importe máximo de 9.000€, correspondientes a la suma de 6.000€ con cargo al Ministerio de Vivienda y hasta un máximo de otros 3.000€ más con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El pago se realizará una vez hecho efectivo el arrendamiento y, en caso necesario, finalizadas las obras de rehabilitación debiendo aportar contrato de arrendamiento con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en su caso, facturas detalladas y/o póliza de seguro.

La renta máxima inicial actual a percibir por el arrendador por m2 de superficie útil, no podrá exceder de:

  • Municipios del Grupo C: Vivienda de 8,13 euros por m2/mes y Anejos de 4,88 euros m2/mes
  • Resto de Municipios de Cantabria: 6,25 euros por m2/mes y Anejos de 3,75 euros m2/mes

*Estos precios están sujetos a revisión en función de la variación del Precio Básico Nacional.
Puedes ver los municipios del Grupo c aquí

Limitaciones y obligaciones

  • Destinar la vivienda a arrendamiento durante un plazo mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención, e inscribirse dicha carga en el Registro de la propiedad en nota marginal.
  • La renta máxima anual inicial no podrá exceder del 5,5% del Precio Básico Nacional multiplicado por 1,80 en relación a los metros cuadrados útiles.
  • Comunicar a la Administración la eventual resolución del contrato de arrendamiento.

2.- Requisitos

  • Viviendas libres y desocupadas situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La vivienda se deberá destinar a arrendamiento durante un plazo mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.
  • La renta máxima inicial anual será del 5,5% del Precio Básico Nacional multiplicado por 1,80 en relación a los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda, siendo como máximo, con independencia de que sean superiores, los reales:
    Vivienda……..90 m2
    Trasteros……...8 m2
    Garajes...……25 m2
  • Contrato de arrendamiento en que se reflejen estas condiciones, con liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones.
  • El arrendamiento comprenderá la totalidad de la vivienda, no pudiendo el propietario tener su residencia en la misma.
  • Domicilio Fiscal en Cantabria.

Nota: el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2008 aprobó un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 en el que se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidan ponerlas en alquiler y quieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler. No obstante, es la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención conforme al procedimiento que establezca.

3.- Tramitación

Se deberá adjuntar solicitud y declaraciones juradas adecuadamente cumplimentadas, junto con los siguientes documentos del/los propietario/s de la vivienda:

  • Copia del DNI o tarjeta de residencia en vigor de la/s persona/s propietaria/s y, en caso de persona jurídica, acreditación de la representación que ostenta.
  • Escritura de Propiedad del inmueble (Original y copia).
  • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda (Original).
  • Certificado catastral descriptivo y gráfico del inmueble. (Original).
  • Presupuesto de la póliza de seguro, en caso necesario. (Original y copia).

En caso de llevar a cabo obras de rehabilitación se aportará además de lo anterior:

  • Presupuesto de la obra para la que se solicite la subvención emitido por las empresas autoras del mismo. (Original y copia).

Una vez hecho efectivo el arrendamiento y, en su caso, finalizada la obra se deberá aportar:

  • Contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes con liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Original y copia).
  • Factura detallada de las obras de rehabilitación, emitida por las mismas empresas que los presupuestos previamente presentados. (Original y copia).
  • En su caso, póliza de seguro contratada. (Original y copia).

4.- Oficina de tramitación

Narciso Cuevas, 4-bajo
39010 Santander
Telf.: 902 999 926