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Acceso propietarios

Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar

1.- Tipo de ayuda
El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario de vivienda libre los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:

  • Cuantía: 6.000 €.
  • Requisitos determinados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.

2.- Requisitos
La web del Ministerio de Vivienda publica los siguientes requisitos:

  • Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m²
  • Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 5 años.
  • Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.

No obstante, el Consejo de Ministros aprobó el 11 de enero de 2008 un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 elaborado por el Ministerio de Vivienda. En el decreto se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidieran ponerlas en alquiler y quisieran beneficiarse de la ayuda de 6.000 euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler.

Así se afirma también en la web del Ministerio de Vivienda: "Otra de las modificaciones del Plan de Vivienda 2005-2008 se refiere a la flexibilización de las condiciones de las ayudas de 6.000 euros para los propietarios de viviendas vacías que opten por ponerlas en alquiler. Se suprimirá la limitación de 120 metros cuadrados de superficie útil máxima de la vivienda libre desocupada; se incrementará la renta máxima que puede percibir por el alquiler y se eliminará la condición sobre el uso de la subvención. "

El Real Decreto 14/2008 aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2008 estipula:

A.- Diecisiete. El artículo 43 queda redactado como sigue:

"1. Podrán obtener una subvención del Ministerio de Vivienda aquellos propietarios de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan a inquilinos, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) Arrendamiento directo.

b) Cesión por cualquier otro título a la comunidad autónoma donde esté situada o a las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) A través de agencias, sociedades públicas o entidades colaboradoras, que incluyan entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, mediante los procedimientos que establezca el órgano competente en materia de vivienda de la correspondiente comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

2. No podrá efectuarse la cesión en arrendamiento mediante la fórmula a) del apartado 1 anterior:

a) Cuando, tratándose de un propietario persona física, el arrendatario tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.

b) Cuando, tratándose de un propietario persona jurídica, el arrendatario fuera titular o socio de la persona jurídica.

3. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros. La entrega de dicha subvención se hará efectiva al titular de la vivienda libre, en las condiciones y con los requisitos que determinen las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

4. La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la misma que la de una vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la superficie útil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficies máximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva construcción.

Ello, con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si la vivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.”

B.- Veintiuno. El apartado 1 del artículo 67 queda redactado del modo siguiente:

“1. El titular de una vivienda, promotor de su rehabilitación, que vaya a ser destinada a alquiler, en las condiciones establecidas en este real decreto para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, y durante un plazo mínimo de cinco años, podrá obtener una subvención de 6.000 euros, subvención incompatible con la establecida en el artículo 43 de este real decreto.”

Para saber cuál es el alquiler máximo que se puede pedir para poder acceder a esta subvención se debe conocer primero cuáles son los valores que rijen en cada comunidad o ciudad autónoma, por eso es recomendable hacer una cita en la oficina de Vivienda del gobierno autonómico para saber este detalle y cómo solicitar la ayuda."

3.- Tramitación
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan