Ayudas personalizadas al alojamiento en Cataluña
1.- Tipo de Ayuda
Son ayudas a fondo perdido, personalizadas y asistenciales, para evitar la pérdida de la vivienda privada que constituya la residencia habitual y permanente del solicitante y su familia.
El importe máximo de la ayuda es de 2.800 €. El plazo máximo de presentación de las solicitudes para este año es 30 de noviembre de 2008.
2.- Requisitos
Las personas que desean solicitar esta ayuda deben reunir los siguientes requisitos:
- Personas con recibos impagados de alquiler o de amortización de préstamo hipotecario que reúnan los requisitos que prevé la convocatoria pública anual.
- No poder pagar la deuda de la vivienda que es domicilio habitual y permanente.
- Residencia en Cataluña.
- Los ingresos mensuales derivados de remuneraciones salariales o de otras fuentes, referidos al año 2008, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia y de la zona donde esté ubicada la vivienda, no pueden ser superiores a 2 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
- Hay que estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos doce meses anteriores al período para el que se solicita la ayuda.
- No debe haber relación de parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado, entre el/la propietario/a y el/la arrendatario/a.
- Hay que ser titular contractual de la vivienda promovida por un/a promotor/a privado/a, ser titular del préstamo hipotecario formalizado para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda, o bien ser cesionario del contrato de arrendamiento con el consentimiento escrito del/de la arrendador/a o estar incluido en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994.
- Destinar la vivienda para la que se solicita la ayuda a domicilio habitual y permanente del/de la titular del contrato, cesionario/a o titular del derecho de uso en virtud de los artículos 15 o 16 de la LAU.
- Que el otorgamiento de la ayuda suponga que quede sin efecto la acción de desahucio judicial, si se tercia.
- Las cuotas de amortización pendientes deben ser para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda y hay que tener pagadas las correspondientes a un año, como mínimo. El préstamo hipotecario no amortizado debe haberse constituido para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda.
- Deber a un/a acreedor/a privado/a las rentas del alquiler o cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles debidamente justificadas, a criterio de los servicios sociales de atención primaria o especializados.
- La cuantía de la renta de alquiler no deberá superar los 900 euros mensuales.
- La cuota de amortización no deberá superar los 1.000 euros mensuales.
- Que en el momento de presentar la solicitud falte un tiempo de vigencia del contrato superior a ocho meses o, en caso contrario, que el propietario garantice la renovación contractual.
- Que con el otorgamiento de la ayuda se liquide la deuda existente.
- La persona solicitante no puede ser propietario/a de ninguna otra vivienda ni de otro derecho de uso.
3.- Tramitación de la ayuda
Documentación común:
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- Informe social, emitido por el/la trabajador/a social del ayuntamiento o especializados.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del Libro de familia, si procede.
- Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del convenio o sentencia judicial de separación, conforme se asigna la vivienda al cónyuge que vive en la misma pero que no es el titular contractual, si procede.
- Declaración responsable, relativa a los ingresos mensuales de la unidad de convivencia y a otros requisitos establecidos en la normativa correspondiente, recogidos en el apartado "DECLARO" del formulario de solicitud.
Documentación relativa a ingresos de la unidad de convivencia:
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- Las seis últimas nóminas de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- En caso de estar desocupado/a, certificado/s de la oficina de colocación acreditativo/s de la situación de paro laboral de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- Certificado/s que acredite/n la percepción de una pensión emitido/s por el INSS (cómputo anual), en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea pensionista.
Documentación específica. Rentas de alquiler:
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, formalizada a nombre del propietario/administrador de la vivienda con diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Certificado del propietario/administrador con detalle de la deuda y de los meses correspondientes, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Fotocopia compulsada de la documentación judicial (demanda, sentencia, etc.) en caso de que se haya iniciado el proceso de desahucio.
Documentación específica. Cuotas de amortización del préstamo hipotecario:
- Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el objeto (adquisición de la vivienda), el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas de amortización vencidas y no pagadas.
- Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, formalizada por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario.
4.- Normativa
5.- Oficinas de tramitación
Oficinas de Acción Ciudadana
Secretaría de Vivienda
c. Diputació, 92-94 y c. Aragó, 244 en Barcelona
Servicios territoriales de Vivienda