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Ayudas a inquilinos en La Rioja

1.- Tipo de ayuda

El Plan de Vivienda diseña ayudas para inquilinos y propietarios con el objetivo de favorecer el alquiler de viviendas a precios razonables.

Importe de las ayudas
Ayuda estatal
La cuantía anual de la subvención estatal será del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, no pudiendo superar un máximo absoluto de 2.880,00 euros cada año.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, abonándose con carácter semestral tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad, que permanecerá invariable, previa resolución favorable de la Dirección General de Vivienda.

No se podrán obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento.

Ayuda autonómica.
Además de las ayudas estatales, se otorgarán las ayudas necesarias para que ningún solicitante haga un esfuerzo económico por pago del arrendamiento superior al 25 por 100 de su renta disponible anual, ni del 20 por 100 en el caso de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y beneficiarios que disfruten de unos ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La cuantía anual de la subvención será la diferencia entre la cuota de arrendamiento neta y la renta ponderada.

La subvención se concederá por un período de dos años, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, abonándose con carácter semestral, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad que permanecerá invariable.

Transcurrido el período inicial, deberá procederse a su renovación, pudiendo reconocerse por otro período de otros tres años si se cumplen todos los requisitos exigidos para el primer reconocimiento. A tal efecto, la administración comunicará en el último año el próximo vencimiento y necesidad de renovación de las ayudas, debiendo el interesado solicitar la renovación de la subvención.

Pago de las Ayudas
Semestralmente, a partir de la fecha de la solicitud de ayudas, y previa resolución favorable, se procederá al pago correspondiente, para lo cual el arrendatario deberá presentar justificante de pago de la renta de dicho período, así como certificado de empadronamiento familiar actualizado.

La justificación documental de haber pagado el arrendamiento se llevará a cabo presentado recibo de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia, comprendiendo desde el recibo del mes de la solicitud, hasta el correspondiente a los seis meses siguientes al de la solicitud. El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el arrendador, y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago (mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento), y fecha del mismo. El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento.

El interesado deberá presentar la solicitud del pago en un plazo máximo de los dos meses siguientes al vencimiento del semestre. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se entenderá desistida procediéndose al archivo del expediente sin más trámite. 

2.- Requisitos

Ayudas estatales y autonómicas

  • Contrato de arrendamiento formalizado a partir del día 29 de julio de 2004.
  • Ingresos familiares comprendidos entre 0,40 (salvo acreditada emancipación laboral declarada) y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, teniendo en cuenta que para los ingresos mínimos se considerarán íntegros y sin ponderar. Estos ingresos corresponderán a la suma de los de todos los ocupantes de la vivienda.Cuando los ingresos familiares estén comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) los arrendatarios de viviendas podrán percibir exclusivamente las ayudas autonómicas.
  • La renta anual a satisfacer por los arrendatarios deberá estar comprendida entre el 2 por 100 y el 9 por 100, del precio máximo a que se refiere el artículo 32.1.a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para las viviendas en arrendamiento de renta básica, y no superar el 60 % de los ingresos anuales acreditados para el reconocimiento de las ayudas autonómicas, incluyendo la ponderación según los miembros de la unidad familiar contemplados en el punto 2 del artículo 1 de esta Orden. A estos efectos, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, y para el garaje y trastero las previstas en el apartado 4 del artículo 19 del mismo, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.
  • Los arrendatarios no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 17 puntos 2 y 3 del referido Real Decreto y deberán acreditar que la actividad laboral constituye su actividad principal.
  • La vivienda objeto de esta subvención se destinará a residencia habitual y permanente de los arrendatarios.
  • No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.

Ayudas autonómicas: Además de cumplir los requisitos anteriores,

  • Ingresos familiares comprendidos entre 0,40 (salvo acreditada emancipación laboral declarada) y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, teniendo en cuenta que para los ingresos mínimos se considerarán íntegros y sin ponderar. Estos ingresos corresponderán a la suma de los de todos los ocupantes de la vivienda.
  • El importe anual de la renta no puede superar el 60 % de los ingresos anuales acreditados
  • Los arrendatarios deberán acreditar que la actividad laboral constituye su actividad principal.
  • La renta ponderada debe superar el importe de alquiler neto.

Plazos
Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación de las ayudas autonómicas al arrendamiento previstas en el artículo 53 de la Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras públicas y Transportes, en el plazo de dos meses siguientes al vencimiento del cuarto semestre computado a partir de la fecha de la solicitud inicial de ayudas al arrendamiento.

Este plazo será de aplicación a las renovaciones de todas las ayudas autonómicas al arrendamiento solicitadas al amparo del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 desde su entrada en vigor.

3.- Tramitación

Documentos necesarios  la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia en caso de ser extranjero, de los solicitantes (original y dos fotocopias compulsadas).
  • Contrato de arrendamiento, autoliquidado y diligenciado por la Consejería de Hacienda y Empleo, y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud, donde se especifique la superficie útil de la vivienda, acreditada por fotocopia de escritura compulsada, nota simple del registro de la propiedad, informe de tasación, o certificado emitido por técnico competente, y en su caso del garaje o trastero.
  • Libro de familia (original y fotocopia compulsada).
  • Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
  • Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
  • Certificado de empadronamiento familiar. (Excepto si la vivienda si ubica en Logroño)
  • Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la solicitud y nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el Registro de la Propiedad.

4.- Normativa

  • Real Decreto  801/2005  del 1 de Julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
  • Decreto  10/2006  del 27 de Enero de 2006  publicada en el Boletín Oficial de La Rioja  nº. 15  en la página 599, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja
  • Orden  2/2006  del 3 de Abril de 2006  publicada en el Boletín Oficial de La Rioja  nº. 45  en la página 1971   Principal
  • Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición, y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006, de 27 de enero 
  • Orden 2/2008, de 31 de enero, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establece el plazo de presentación de la solicitud de renovación de las ayudas autonómicas al arrendamiento previstas en la orden 2/2006, de 3 de abril, de La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al plan estatal 2005-2008, en desarrollo del decreto 10/2006, de 27 de enero

5. Oficinas de tramitación

  • El Instituto de la Vivienda de La Rioja
    C/ General Urrutia nº 10- Bajo de Logroño.
    Teléfono: 941 22 79 00.
  • El Servicio de Atención al Ciudadano
    • Logroño: C/ Capitán Cortés nº 1.
    • Torrecilla en Cameros: C/ Sagasti nº 16 A.
    • Cervera del Río Alhama: Avda. de La Rioja nº 6.
    • Haro: Juan Ramón Jiménez, nº 2
  • Teléfono 900 700 333
  • Correo electrónico: información@larioja.org

Lugares de presentación  de la solicitud:

  • Instituto de la Vivienda de La Rioja
  • El Registro General de la Comunidad Autónoma.
  • Los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Si desea más información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.