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Ayudas a inquilinos en Navarra

1.- Tipo de ayuda

El Gobierno de Navarra subvenciona a los arrendatarios de viviendas de VPO calificadas definitivamente para arrendamiento en régimen especial, en función de sus ingresos familiares ponderados.

El Gobierno de Navarra subvenciona a los arrendatarios con ingresos inferiores a 1 vez el SMI un 75% de la renta mensual; a los arrendatarios con ingresos entre 1 y 1,4 veces el SMI un 50% de la renta mensual, y a los arrendatarios con ingresos comprendidos entre 1,4 y 1,7 veces el SMI un 25% de la renta mensual (ver tabla superior ingresos).

Los porcentajes de subvención citados se aplican sobre el total de la renta mensual. El importe anual de ésta no puede superar el 5% del resultado de multiplicar una cantidad en euros denominada módulo por la superficie útil de la vivienda, y por el 60% de la superficie útil del garaje y trastero vinculados. Dichos módulos se revisan anualmente.

La solicitud de estas subvenciones se presenta con periodicidad trimestral, semestral o anual por el promotor de las viviendas, aportando la documentación que acredite las circunstancias económicas, personales y familiares de los arrendatarios. El promotor de las viviendas descuenta el importe de la subvención del precio de la renta mensual a pagar por el arrrendatario.

 2.- Requisitos

  • Que se trate de viviendas de VPO calificadas definitivamente para arrendamiento en régimen especial.
  • Que los arrendatarios hayan suscrito un contrato de arrendamiento y conste su visado administrativo correspondiente.
  • Que los arrendatarios estén al corriente del pago de los recibos de las rentas, gastos de comunidad, contribuciones, etc.
  • El importe de las subvenciones a solicitar depende de los ingresos ponderados de la unidad familiar del arrendatario. Los ingresos de la unidad familiar del arrendatario vienen dados por la suma del importe que figura en su última declaración de renta como "parte general de la base imponible" y la de todos sus otros ingresos exentos (becas, pensiones, etc)
  • En la tabla siguiente puede comprobar, según el número de miembros de su unidad familiar (arrendatario, pareja si tuviera, e hijos menores de edad. Si alguna de estas personas tuviera más de 65 años o fuera minusválido podrá contar una persona más) en qué tramo se encuentra:

    1 persona:

    • 1 SMI: 7.466,67 
    • 1,4 SMI: 10.453,33 
    • 1,7 SMI: 12.693,33 
    • 2,5 SMI: 18.666,67

    2 personas

    • 1 SMI: 1 SMI: 8.960,00 
    • 1,4 SMI: 12.544,00 
    • 1,7 SMI: 15.232,00 
    • 2,5 SMI: 22.400,00

    3 personas

    • 1 SMI: 9.600,00 
    • 1,4 SMI: 13.440,00 
    • 1,7 SMI: 16.320,00
    • 2,5 SMI: 24.000,00

    4 personas

    • 1 SMI: 10.181,82 
    • 1,4 SMI: 14.254,55 
    • 1,7 SMI: 17.309,09 
    • 2,5 SMI: 25.454,55

    5 personas

    • 1 SMI: 10.838,71 
    • 1,4 SMI: 15.174,19 
    • 1,7 SMI: 18.425,81 
    • 2,5 SMI: 27.096,77

    6 personas 

    • 1 SMI: 11.586,21 
    • 1,4 SMI: 16.220,69 
    • 1,7 SMI: 19.696,55 
    • 2,5 SMI: 28.965,52

    7 personas

    • 1 SMI: 12.444,44 
    • 1,4 SMI: 17.422,22 
    • 1,7 SMI: 21.155,56 
    • 2,5 SMI: 31.111,11 

    8 personas

    • 1 SMI: 13.440,00 
    • 1,4 SMI: 18.816,00 
    • 1,7 SMI: 22.848,00 
    • 2,5 SMI: 33.600,00

Además deben el arrendatario y su unidad familiar reunir otra serie de requisitos, principalmente el no ser propietarios de otra vivienda o de un derecho real de uso y disfrute sobre la misma, ni haberlo sido en los últimos cinco años.

(Existen contadas excepciones: realojos urbanísticos, vivienda inhabitable, superficie inadecuada, y determinadas transmisiones de hasta un 50% de la titularidad de otra vivienda).

Una vez cumplidos dichos requisitos, y averiguado en qué tramo de ingresos se encuentra, pueden solicitarse las subvenciones que se explican a continuación.

3.- Normativa

Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre
(BON nº 145, de 30/11/2001) modificado por:
Decreto Foral 204/2002, de 30 de septiembre
(BON nº 123, de 11/10/2002)
Ley Foral 8/2004, de 24 de junio
(BON nº 79, de 2/7/2004)

4.- Oficina de tramitación

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Sección de Gestión Económica y Planificación.
Calle Yanguas y Miranda, 27-1º Pamplona.
Contacto: Carlos Reta. Sección de Gestión Económica y Planificación. Tel. 848 426821

Otras oficinas donde se puede presentar la solicitud: Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra