1.- Tipo de ayuda
El Gobierno de Navarra subvenciona a los arrendatarios de viviendas de VPO calificadas definitivamente para arrendamiento en régimen especial, en función de sus ingresos familiares ponderados.
El Gobierno de Navarra subvenciona a los arrendatarios con ingresos inferiores a 1 vez el SMI un 75% de la renta mensual; a los arrendatarios con ingresos entre 1 y 1,4 veces el SMI un 50% de la renta mensual, y a los arrendatarios con ingresos comprendidos entre 1,4 y 1,7 veces el SMI un 25% de la renta mensual (ver tabla superior ingresos).
Los porcentajes de subvención citados se aplican sobre el total de la renta mensual. El importe anual de ésta no puede superar el 5% del resultado de multiplicar una cantidad en euros denominada módulo por la superficie útil de la vivienda, y por el 60% de la superficie útil del garaje y trastero vinculados. Dichos módulos se revisan anualmente.
La solicitud de estas subvenciones se presenta con periodicidad trimestral, semestral o anual por el promotor de las viviendas, aportando la documentación que acredite las circunstancias económicas, personales y familiares de los arrendatarios. El promotor de las viviendas descuenta el importe de la subvención del precio de la renta mensual a pagar por el arrrendatario.
2.- Requisitos
1 persona:
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
7 personas
8 personas
Además deben el arrendatario y su unidad familiar reunir otra serie de requisitos, principalmente el no ser propietarios de otra vivienda o de un derecho real de uso y disfrute sobre la misma, ni haberlo sido en los últimos cinco años.
(Existen contadas excepciones: realojos urbanísticos, vivienda inhabitable, superficie inadecuada, y determinadas transmisiones de hasta un 50% de la titularidad de otra vivienda).
Una vez cumplidos dichos requisitos, y averiguado en qué tramo de ingresos se encuentra, pueden solicitarse las subvenciones que se explican a continuación.
3.- Normativa
Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre
(BON nº 145, de 30/11/2001) modificado por:
Decreto Foral 204/2002, de 30 de septiembre
(BON nº 123, de 11/10/2002)
Ley Foral 8/2004, de 24 de junio
(BON nº 79, de 2/7/2004)
4.- Oficina de tramitación
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Sección de Gestión Económica y Planificación.
Calle Yanguas y Miranda, 27-1º Pamplona.
Contacto: Carlos Reta. Sección de Gestión Económica y Planificación. Tel. 848 426821
Otras oficinas donde se puede presentar la solicitud: Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra