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Ayudas al alquiler de vivienda para inquilinos en Cantabria

1.- Tipo de ayuda

Entre las actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda 2005-2008, que desarrolla y gestiona el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, figura el apoyo económico a los arrendatarios (inquilinos) de viviendas, con objeto de ayudar a solucionar el grave problema de acceso a la vivienda, que afecta a un amplio sector de la población de Cantabria.

Destinatarios: Personas físicas empadronadas en Cantabria que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda dedicada a su domicilio habitual y permanente, y que cumplan los requisitos establecidos.

Cuantía máxima: el 40% de la renta mensual a satisfacer, con un máximo anual absoluto de 2.880€. Para los colectivos especiales el 50% de la renta mensual a satisfacer, con un máximo anual absoluto de 3.168€.

Colectivos especiales:

Jóvenes con edad inferior a 36 años, víctimas de violencia de género o de terrorismo, familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos (monoparentales), personas con discapacidad reconocida oficialmente, pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social y los mayores de 65 años.

Duración máxima: 24 meses. No podrá obtenerse nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de su reconocimiento.

Obligaciones

  • Efectivo pago mensual de la renta a la persona arrendadora.
  • Destino de la vivienda como residencia habitual y permanente de todas las personas ocupantes de la casa.
  • Informar a la Administración de cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para otorgar la subvención.
  • Cumplir los deberes impuestos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en especial en lo que se refiere al uso y conservación de la vivienda.

Esta subvención será incompatible con cualquiera otra concedida por el Gobierno de Cantabria o por cualquier otra Administración Pública, con la misma finalidad de subvencionar el pago del arrendamiento.

Precio máximo de alquiler

El precio máximo por metro cuadrado útil al mes actualmente será el comprendido entre los siguientes máximos y mínimos

  • Municipios del Grupo C:
    • 2,32 euros/m2 mínimo por vivienda y 1,39 euros/m2 mínimo por anejos
    • 10,46 euros/m2 máximo por vivienda y 6,28m2/m2 máximo por anejos2,32 euros/m2 mínimo por vivienda y 1,39 euros/m2 mínimo por anejos
  • Resto de municipios:
    • 2,02 euros/m2 mínimo por vivienda y 1,21 euros/m2 mínimo por anejos
    • 9,10 euros/m2 máximo por vivienda y 5,46 euros/m2 máximo por anejos

Estos precios están sujetos a revisión en función de la variación del Precio Básico Nacional.

A efectos económicos se cumputarán como máximo, con independencia de los reales: Viviendas de 90 m2 útiles, Trasteros de 8 m2 útiles y Garajes de 25m2 útiles.

Ingresos familiares máximos

Nivel de ingresos computables en función del número de miembros de la unidad familiar y/u ocupantes de la vivienda, que equivalen a 2,5 veces el IPREM.

Número de miembros unidad familiar y/u ocupantes

  • 1 ó 2: 18.091,50 euros
  • 3: 18.651,03 euros
  • 4: 19.453,23 euros
  • 5: 20.558,52 euros
  • 6 ó más: 21.796,99 euros

Estos niveles de renta están sujetos a revisión en función de la variación del IPREM.

Nota: los ingresos familiares se referirán a la suma de los ingresos de todas las personas ocupantes de la vivienda, exista o no entre ellas relación de parentesco.

2.- Requisitos

  • Deberá solicitarse la ayuda en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha del contrato de arrendamiento.
  • Domicilio Fiscal y empadronamiento en la vivienda donde se resida en alquiler.
  • Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Ver tabla adjunta.
  • Tener unos ingresos familiares suficientes que permitan el pago de la cuota de arrendamiento.
  • No disponer de otra vivienda en propiedad o con algún derecho real de uso o disfrute, en la misma localidad que la vivienda alquilada.
  • No guardar relación matrimonial o de pareja de hecho, o de parentesco por consanguinidad en línea directa o colateral de hasta segundo grado con la persona arrendadora.
  • La vivienda objeto de arrendamiento no puede estar sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social, y no ser deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro de otras subvenciones.

3.- Tramitación

Se deberá adjuntar solicitud y declaraciones juradas adecuadamente cumplimentadas, junto con los siguientes documentos de todos los ocupantes de la vivienda:

  • Copia de DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda donde se resida en alquiler. (Original
  • Domicilio fiscal en la vivienda donde se resida en alquiler.
  • Última declaración del I.R.P.F. (Original y copia).
  • Ejemplar del contrato de arrendamiento con la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Original y copia).
  • Nota simple registral de la vivienda (Registro de la Propiedad correspondiente). (Original).
  • Referencia catastral de la vivienda de alquiler.
  • Último recibo de pago de alquiler. (Original y copia).

En caso necesario, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Libro de Familia. (Original y copia).
  • Certificado de convivencia. (Original).
  • Contrato de trabajo y 2 últimas nóminas percibidas . (Original y copia).
  • Certificado de prestaciones públicas percibidas. (Original y copia).
  • Documentación acreditativa de la pertenencia a algún colectivo especial. (Original y copia).

Nota1: La Administración podrá recabar información de la Agencia Tributaria, del Gobierno de Cantabria, Registro de la Propiedad y Seguridad Social, no siendo en principio necesaria la presentación de esta documentación salvo petición expresa.

Nota2: La información contenida en estos impresos, tiene carácter únicamente divulgativo, sin que su contenido tenga valor jurídico vinculante sujeto a modificaciones legales.

Las condiciones y requisitos serán los vigentes a la fecha de la solicitud de ayudas.

4.- Oficina de tramitación

Narciso Cuevas, 4-bajo
39010 Santander
Telf.: 902 999 926