Ayudas a inquilinos en Canarias
1.- Tipo de ayuda
El Plan Canario de Vivienda 2.005-2.008 va destinado a facilitar, entre otras actuaciones, el arrendamiento de viviendas a los inquilinos que deseen acceder a su uso.
Las solicitudes pueden presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Subvención
- Cuantía: 40% de la renta anual con un limite anual de 2.880,00 Euros como máximo.
- Duración: Dos anualidades, 24 mensualidades como máximo.
- El abono de la subvención, con carácter general, será por anualidades anticipadas:
- Primera anualidad.- una vez acreditados los ingresos de los ocupantes de la vivienda con el resto de la documentación y presentado el contrato de arrendamiento suscrito.
- Segunda anualidad una vez que se haya justificado la primera anualidad con los doce últimos recibos, contados desde la solicitud de la subvención.
- No se podrá obtenerse nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento
- El cobro de cualquier subvención debe declararse en el IRPF. Para cualquier
duda al respecto consúltelo con la Delegación de Hacienda correspondiente
2.- Requisitos
- Serán beneficiarios de las subvenciones al inquilino las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda, teniendo preferencia los que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 15 del RD 801/2005, de 1 de julio.
- Quedan excluidos los inquilinos de los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 27/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (rentas antiguas). Los contratos de temporada no se podrán acoger a este tipo de subvención.
- Las condiciones que deben cumplir las viviendas y los inquilinos para obtener las ayudas públicas son las que se relacionan a continuación.
- Vivienda libre o de Protección Pública, dedicadas a domicilio habitual y permanente del inquilino.
- La renta anual por m² útil de vivienda podrá oscilar entre las siguientes cuantías:
(Renta anual / m² útiles)
Vivienda = entre 25,62 € y 115,31 €.
Garaje = entre 15,37 €. y 69,18 €
Trastero = entre 15,37 €. y 69,18 €.
- La superficie útil máxima computable para el cálculo de la renta será de 90 m2 por vivienda, 25 m2 por garaje y 8m2 por trastero, aunque la superficie real sea superior.
Las condiciones para los inquilinos de la vivienda alquilada son:
- Ingresos anuales ponderados de la totalidad de ocupantes de la vivienda debe de ser =< 2,5 veces el IPREM
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
3.- Tramitación
Documentación necesaria para solicitar la ayuda:
- La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente (DNI)
- Declaración responsable sobre los ocupantes de la vivienda (SOLICITUD)
- Contrato de arrendamiento para su visado, ( ORIGINAL)
- Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares, referidos a todos los ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista o no entre ellos relación de parentesco, y en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al periodo impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada. ( I.R.P.F.)
- En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impusto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante certificación, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de no haberse presentado la citada declaración ( Certificado negativo de Hacienda).
- Documento donde se acredite la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero.
Puede acreditarse la superficie útil con algunos de estos documentos: Escritura Pública de compra-venta o Nota Simple Informativa expedida por el Registro de la Propiedad o Certificado de Técnico competente o tasación de la vivienda.
- Alta de datos de terceros en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canaria de la cuenta bancaria del solicitante o solicitantes para acceder al cobro de la subvención.
4.- Oficinas de Tramitación
Santa Cruz de Tenerife
C/ Carlos J.R.Hamilton, nº 16. Edif. Daida, 1ª planta
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 36 00 Fax: 922 47 36 01
Las Palmas de Gran Canaria
C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18, Edif.Usos Múltiples II, Planta 1ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono:928 30 60 11 Fax: 928 30 61 56
La Palma
Avda. de Bajamar, nº 20. Edif. Bolsa de Agua, planta baja
38700 Santa Cruz de La Palma
Teléfono:922 41 11 91/ 922 41 52 20 Fax:922 41 68 78
Lanzarote
Plaza de la Constitución, nº 13, 1ª planta
35500 Arrecife. Lanzarote
Teléfono: 928 81 07 85 Fax: 928 80 44 46
Fuerteventura
C/ Hispanidad, nº 19
35600 Puerto del Rosario. Fuerteventura