Ayudas a inquilinos en Baleares (Programa LLH)
1.- Tipo de ayudas
Ayudas a los arrendatarios de viviendas
La cuantía de la subvención no puede superar el 40% de la renta anual con un máximo absoluto de 2.880 euros. La duración máxima de la ayuda es de 24 meses y no se podrá recibir otra ayuda hasta que hayan pasado cinco años desde la última ayuda recibida.
Personas que pueden optar a estas ayudas:
- Personas físicas, arrendatarios que hayan formalizado el contrato de alquiler a partir del dia 30 de julio de 2005 y acrediten un mínimo de 5 años de residencia en las Islas Baleares
- Preferentemente:
a) Jóvenes hasta 35 años
b) Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo
c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos
d) Personas con discapacidad reconocidas oficialmente
e) Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social
2.- Requisitos
- No pueden ser propietarios ni arrendatarios de otra vivienda libre o de protección oficial
- Vivienda: Superficie útil máxima computable de 90 m2, aunque las superficies reales sean superiores
- Precio máximo de la vivienda
- Art. 32.1.a) del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero de modificación del RD 801/2005, de 1 de julio
- Precio básico: 758,00 € x 1,60 = 1.212,80 € precio máximo m2 superficie útil
- Límite máximo de renta: Renta anual que ha de satisfacer el inquilino mínimo 2% y máximo un 9% del precio máximo de la vivienda
- Ingresos máximos: 20.960,63 € (Art. 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio)
3.- Oficinas de tramitación
Dirección General de Arquitectura Y Vivienda
C/ de la Palma, 4
07003 Palma
Tel.: 971 78 40 43
Fax: 971 78 40 86