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Ayudas para inquilinos en Andalucía

1.- Tipo de ayuda

Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Tener una edad no superior a 35 años.
  • Ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
  • Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
  • Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía o movilidad reducida.
  • Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.

El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118.

Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.

Consulta las ayudas concedidas a inquilinos aquí.

2.- Requisitos

Mediante el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006 (artículo 113 a 118) se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al alquiler, previstas en el artículo 54 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención para facilitar el pago de la renta del contrato del alquiler las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Tener una edad no superior a 35 años.
  • Ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
  • Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
  • Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40 por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida.
  • Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
Las anteriores personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Los ingresos familiares anuales de las personas ocupantes de la vivienda no excederán de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • La renta anual a satisfacer ha de ser como mínimo el 2 y como máximo el 9 por ciento del precio máximo a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica. A este efecto, la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, y para el garaje y trastero las previstas en el apartado 4 del artículo 19 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con independencia de que las superficies reales respectivas sean superiores.
  • Que en la formalización del contrato de arrendamiento haya intermediado una Agencia de Fomento del Alquiler.

Cuantía y condiciones de la subvención

Abonadas las rentas del alquiler correspondientes a tres meses vencidos, se podrán solicitar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada, las subvenciones para facilitar el pago de las rentas del alquiler satisfechas.

Al conjunto de las subvenciones que se otorguen en relación con una misma persona inquilina les serán de aplicación las siguientes condiciones:

  • La cuantía máxima anual de la subvención no excederá del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, ni de un máximo absoluto de 2.880 euros en el mismo período.
  • El periodo máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses.
  • Agotado el plazo máximo de 24 meses de subvención, no podrá obtenerse nuevamente esta ayuda hasta transcurridos cinco años desde la percepción de la última ayuda.
Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Capítulo serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
3.- Tramitación
 
Las primeras solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita y, en su caso, la representación que ostente, en original y fotocopia para su cotejo o, en su caso, bastanteo.
  • En el caso de victimas de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  • Para el supuesto de victimas del terrorismo, acreditación justificativa de dicho extremo.
  • Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso.
  • En el caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40 por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como a la existencia de dificultades de movilidad conforme al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  • En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco expedida a nombre de la persona solicitante.
  • El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero. Dicho contrato ha debido ser intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimento de las condiciones de la vivienda.
  • Declaración responsable de los ingresos anuales familiares de todos los ocupantes de la vivienda arrendada.
  • Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.
  • Documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler de los últimos tres meses vencidos, debidamente verificada por la Agencia de Fomento del Alquiler. Si la duración del contrato de alquiler, o el período a subvencionar, es inferior a tres meses, se presentarán los recibos realmente abonados.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 11.

En la segunda y sucesivas solicitudes trimestrales de la subvención, la persona beneficiaria aportará, una declaración responsable manifestando que las circunstancias no han cambiado, así como la documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler de los últimos tres meses vencidos, verificada por la Agencia de Fomento del Alquiler. No obstante, en el supuesto de que hubiera habido alteración o modificación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, la persona solicitante aportará la documentación correspondiente acreditativa de tales extremos.

Las solicitudes se presentarán en los registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resolución de las solicitudes y abono de la subvención

1. Visado el contrato de alquiler, revisada la documentación presentada por la persona solicitante e informada favorablemente por el correspondiente Servicio Provincial de Sevilla, 6 de abril 2006 BOJA núm. 66 Página núm. 145 Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la persona titular de la citada Delegación Provincial, en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Asesor Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, resolverá, por delegación de la persona titular de la mencionada Consejería, sobre la subvención solicitada y la notificará en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud en el registro de la mencionada Delegación, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

La resolución de reconocimiento de la subvención contendrá, además de lo establecido en el artículo 9, los siguientes extremos:

  • Período de alquiler subvencionado y número de meses acumulados en relación con el plazo máximo subvencionable.
  • Identificación de la vivienda alquilada.
  • El número de la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.
  • Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
  • Las subvenciones serán abonadas a los inquilinos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Entidades colaboradoras

Las Agencias de Fomento del Alquiler tendrán la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de las correspondientes resoluciones de homologación.

Los requisitos que como entidad colaboradora sean exigibles conforme a la Ley General de Subvenciones, se acreditarán por las Agencias de Fomento del Alquiler en el momento de su homologación conforme a lo dispuesto en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero.

Las funciones que como entidades colaboradoras asumen las Agencias de Fomento de Alquiler son las de intermediación en la formalización del contrato de arrendamiento, en la que se acreditará las condiciones de la vivienda, las de verificación, mediante el sellado de los recibos acreditativos del abono de las rentas mensuales del alquiler y la de colaboración, en su caso, en el procedimiento de restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro.

4.- Oficinas de tramitación

Las solicitudes trimestrales de las subvenciones, según modelo establecido en el modelo 2 del Anexo IV, se presentarán en el plazo de dos meses desde que se reúnan los requisitos, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada, en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Asesor Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
Avda. Diego Martínez Barrio, 10
41071, Sevilla     
Teléfono:955 065400 / 955 058500
Fax: 955 065401