1.- Tipo de ayuda
Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118.
Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.
Consulta las ayudas concedidas a inquilinos aquí.
2.- Requisitos
Mediante el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006 (artículo 113 a 118) se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al alquiler, previstas en el artículo 54 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.
Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención para facilitar el pago de la renta del contrato del alquiler las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuantía y condiciones de la subvención
Abonadas las rentas del alquiler correspondientes a tres meses vencidos, se podrán solicitar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada, las subvenciones para facilitar el pago de las rentas del alquiler satisfechas.
Al conjunto de las subvenciones que se otorguen en relación con una misma persona inquilina les serán de aplicación las siguientes condiciones:
En la segunda y sucesivas solicitudes trimestrales de la subvención, la persona beneficiaria aportará, una declaración responsable manifestando que las circunstancias no han cambiado, así como la documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler de los últimos tres meses vencidos, verificada por la Agencia de Fomento del Alquiler. No obstante, en el supuesto de que hubiera habido alteración o modificación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, la persona solicitante aportará la documentación correspondiente acreditativa de tales extremos.
Las solicitudes se presentarán en los registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Resolución de las solicitudes y abono de la subvención
1. Visado el contrato de alquiler, revisada la documentación presentada por la persona solicitante e informada favorablemente por el correspondiente Servicio Provincial de Sevilla, 6 de abril 2006 BOJA núm. 66 Página núm. 145 Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la persona titular de la citada Delegación Provincial, en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Asesor Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, resolverá, por delegación de la persona titular de la mencionada Consejería, sobre la subvención solicitada y la notificará en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud en el registro de la mencionada Delegación, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
La resolución de reconocimiento de la subvención contendrá, además de lo establecido en el artículo 9, los siguientes extremos:
Entidades colaboradoras
Las Agencias de Fomento del Alquiler tendrán la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de las correspondientes resoluciones de homologación.
Los requisitos que como entidad colaboradora sean exigibles conforme a la Ley General de Subvenciones, se acreditarán por las Agencias de Fomento del Alquiler en el momento de su homologación conforme a lo dispuesto en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero.
Las funciones que como entidades colaboradoras asumen las Agencias de Fomento de Alquiler son las de intermediación en la formalización del contrato de arrendamiento, en la que se acreditará las condiciones de la vivienda, las de verificación, mediante el sellado de los recibos acreditativos del abono de las rentas mensuales del alquiler y la de colaboración, en su caso, en el procedimiento de restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro.
4.- Oficinas de tramitación
Las solicitudes trimestrales de las subvenciones, según modelo establecido en el modelo 2 del Anexo IV, se presentarán en el plazo de dos meses desde que se reúnan los requisitos, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda arrendada, en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Asesor Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Dirección General de Arquitectura y Vivienda de Andalucía
Avda. Diego Martínez Barrio, 10
41071, Sevilla
Teléfono:955 065400 / 955 058500
Fax: 955 065401