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Ayudas financieras a los inquilinos en Aragón

1.- Tipo de ayuda

Podrán acceder a estas ayudas aquellos inquilinos que, formalizando el contrato de arrendamiento de una vivienda libre, cumplan las siguientes condiciones :

  • Qué tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos familiares anuales se referirán, en todo caso, a los de todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista entre los mismos relación de parentesco.
    • Unidad familiar de 1 miembro: BI Ponderada: 20.960,63
    • Unidad familiar de 2 miembros: BI Ponderada: 23.289,58
    • Unidad familiar de 3 ó 4 miembros: BI Ponderada: 25.406,82
    • Unidad familiar de 5 ó más miembros: BI Ponderada: 27.045,97
  • Que la renta anual a satisfacer por los mismos esté comprendida entre el 2 por ciento y el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda protegida de Aragón de precio general en el mismo municipio.
    • VPA Régimen General:
      • Vivienda (euros/m2): área geográfica I: Grupo B: 1334,08, Grupo C: 1212,80, General 1212,80. Área geográfica II: General 1174,66
      • Anejos (euros/m2): área geográfica I: Grupo B: 800,45, Grupo C: 727,68, General: 727,68. Área Geográfica II: 704,80
    • Área Geográfica I
    • Huesca:
      • General: Barbastro, Castiello de Jaca, Monzón, Plan, Sabiñanigo, Torla, Yesero.
      • Grupo B: Aísa, Benasque, Canfranc, Chía, Hoz de Jaca, Jaca, Panticosa, Sallent de Gallego, San Juan de Plan, Santa Cruz de las Seros, Sesué, Vilanova.
      • Grupo C: Biescas, Borau, Broto,Campo, Castejón de Sos, Huesca, Jasa, Laspaules, Laspuña, Puente la Reina,Sahún, Seira, Villanúa.
    • Teruel
      • General: Alcalá de la Selva, Alcañiz, Calamocha, San Agustín.
      • Grupo C: Teruel
    • Zaragoza:
      • General: Alfajarín, Añon de Moncayo, Botorrita, Cadrete, Calatayud, El Burgo de Ebro, La Muela, María de Huerva, Pinseque, Zuera.
      • Grupo B: Zaragoza
      • Grupo C: Cuarte de Huerva, La Puebla de Alfindén, Perdiguera, Utebo, Villanueva de Gallego.
    • Área Geográfica II, incluye el resto de municipios de Aragón.
  • Tener necesidad de vivienda conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual y permanente. No se considerará en ningún caso que están destinadas a residencia habitual, las viviendas arrendadas por plazo inferior a un año, las que sean objeto de arrendamiento de temporada ni, en general, las no sujetas a lo establecido en la normativa de arrendamientos urbanos. 

    Puedes revisar las tablas de ingresos familiares ponderados de 2006 y precios máximos aquí.

    Cuantía y duración de las ayudas:

    • El inquilino podrá recibir una ayuda, cuya cuantía máxima anual no excederá del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, ni de un máximo absoluto de 2.880 euros.
    • La duración máxima de la subvención será de doce meses prorrogables por otros doce, prórroga que estará condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. No se podrán obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.
    • El importe de la subvención podrá ser entregada directamente al inquilino por la Administración o a través de la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del arrendamiento, en el caso de que la vivienda esté dentro de una bolsa municipal.

2.- Requisitos de la vivienda

La superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil y para el garaje y el trastero, 25 y 8 metros cuadrados de superficie útil, respectivamente, aún cuando las superficies reales respectivas sean superiores.

3.- Tramitación

El plazo para presentar la solicitud de ayuda al inquilino será como máximo de dos meses contados desde la fecha del contrato de arrendamiento, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento de identificación de extranjeros de todos los inquilinos.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o documentación acreditativa de los ingresos familiares.
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda, visado por la unidad de Fianzas del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente.
  • Indicación de la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero, en caso de que no conste en el contrato.
  • Declaración jurada que exprese las personas que habrán de ocupar la vivienda alquilada y el compromiso de destinarla a domicilio habitual y permanente.

En el supuesto de solicitud de prórroga de la subvención, el plazo será de 1 mes, inmediatamente posterior al del vencimiento de la anualidad anterior, debiendo acompañarse de la misma documentación exigida en el apartado anterior e indicarse el Índice de Precios al Consumo aplicado para la revisión de la renta.

4.- Oficinas de tramitación

Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación necesaria, se tramitan y resuelven en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:

en Huesca: Plaza Cervantes, 1
en Teruel: C/ San Francisco, 1
en Zaragoza: Plaza San Pedro Nolasco, 7