El Avalloguer asegura a los arrendadores de viviendas, con contratos celebrados al amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos (LAU), la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 6 meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de sentencia de desahucio por impago de la renta por parte del arrendatario.
El alquiler mensual para el cómputo será el depositado como fianza obligatoria, y en ningún supuesto no se tendrán en cuenta los costes procesales.
Este decreto tiene por objeto aprobar un régimen de coberturas para contratos de alquiler que se formalicen en relación con viviendas situadas en Cataluña y que cumplan las condiciones siguientes:
Este decreto entrará en vigor cuando la Generalitat de Catalunya resuelva el concurso público para la contratación del seguro que debe dar cobertura a las compensaciones que prevé el decreto. La adjudicación del contrato se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
No obstante, el diario Expansión ha publicado este artículo: La Generalitat asume un riesgo de casi 5 millones de euros en avales al alquiler en el que se indica: "La falta de precedentes y el alto riesgo del programa impidió que el sector asegurador privado se interesara por pujar por un contrato de la Generalitat.
Las finanzas públicas catalanas cuentan desde hace algo menos de un mes con una nueva carga. La puesta en marcha de un programa de avales para los propietarios de pisos que en caso de impagos del alquiler supondrá un riesgo de riesgo de impagos de hasta 4,8 millones de euros. La intención de la Generalitat no era hacerse cargo de estas ayudas, pero el rechazo del sector privado a entrar en el proyecto le ha hecho asumirlo en solitario.
El pasado marzo, la Generalitat aprobó el decreto de los avales, pero su entrada en vigor estaba supeditada a la contratación de un seguro con el que dar cobertura a las compensaciones previstas a cambio de una prima a cargo de la Generalitat. El Departament de Medi Ambient i Habitatge quería abrir un concurso para que pujaran diferentes entidades y elegir así a la que solicitase unas primas más bajas.
Sin embargo, fuentes cercanas al proceso sostienen que la Administración catalana puso en marcha una ronda de contactos previos con empresas aseguradoras de toda España, que fracasó. El concurso habría quedado desierto, o el resultado habría supuesto un coste fijo más alto de lo que la Generalitat esperaba. En primer lugar, porque no existen antecedentes de un contrato de aseguramiento de este tipo en España y, por otra parte, porque al tratarse de un seguro universal, es decir, que cubre a cualquier tipo de inquilino, el riesgo para una compañía de seguros sería alto. El Govern no renuncia a abrir el concurso más adelante."
1.- Tipo de ayuda
El Avalloguer asegura a los arrendadores de viviendas, con contratos celebrados al amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos (LAU), la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 6 meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de sentencia de desahucio por impago de la renta por parte del arrendatario.
El alquiler mensual para el cómputo será el depositado como fianza obligatoria, y en ningún supuesto no se tendrán en cuenta los costes procesales.
El Instituto Catalán del Suelo, como organismo de la Generalitat de Catalunya que dispone del Registro de Contratos de Alquiler, gestiona la tramitación y el reconocimiento del avalloguer.
Una vez presentada la solicitud con la documentación correcta, aunque no se haya producido la notificación, la cobertura del avalloguer es operativa siempre que se cumplan los requisitos y condiciones de este decreto.
Esta cobertura no es compatible con las garantías que prestan las bolsas de mediación integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social y en la Red de Alquiler Joven.
2.- Requisitos
Para acceder al avalloguer es necesario que, además de cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, el arrendador y el arrendatario suscriban el documento de compromiso que se describe en el anexo del decreto.
3.- Tramitación
El arrendador puede solicitar, en el plazo de 6 meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial, el cobro del avalloguer al Instituto Catalán del Suelo, acompañando a la solicitud la siguiente información y documentación:
El Instituto Catalán del Suelo, una vez aportada la documentación descrita, inscrito el contrato en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y comprobado que cumplen los requisitos previstos en este decreto, notificará a los interesados que se ha producido la admisión en el régimen del avalloguer.
A partir de la presentación de la solicitud con la documentación indicada, el Instituto Catalán del Suelo abonará al arrendador contractual, en el plazo de dos meses, la cantidad equivalente al importe de las rentas no cobradas desde el inicio de la acción judicial, con un máximo de 6 mensualidades.
En el caso de que la persona arrendataria pague a la actora, consigne el importe o llegue a un acuerdo extrajudicial, se descontarán estos importes de las cuantías a abonar por el Instituto Catalán del Suelo.
No se hará efectivo el importe del avalloguer:
La fianza depositada se recuperará independientemente del cobro del avalloguer.
4.- Normativa
5.- Oficinas de tramitación
En los mismos lugares donde se deben registrar los contratos de alquiler y depositar las fianzas.
Para más información, consulte la web del Incasol