1.- Tipo de ayuda
Esta ayuda está dirigida a inquilinos que:
En ningún caso se concederán ayudas al alquiler cuando el contrato se haya firmado entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos y nietos).
Esta ayuda es incompatible con la prestación de la Renta Básica de Emancipación.
La cuantía de la ayuda es la diferencia entre el alquiler concertado o de equilibrio y el alquiler justo, sin superar en ningún caso un máximo de 2.880 € anuales (240 € anuales) y un mínimo de 20 € mensuales, cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a esta cuantía.
Se pueden presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2008.
2.- Descripción de los términos de la ayuda
Definición de los términos oficiales utilizados para conceder la ayuda:
Alquiler concertado o de equilibrio: Es la renta a cobrar por el propietario de la vivienda. Esta renta deberá ser de como mínimo 60 €/mes y no puede superar:
Alquiler justo: Es el importe máximo que debería satisfacer el arrendatario. Este importe no debería exceder de:
Cálculo del alquiler justo: Hay que multiplicar los ingresos totales brutos de la unidad de convivencia acreditados, dependiendo de los miembros que forman la unidad de convivencia, por los siguientes coeficientes:
La unidad de convivencia la forman todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe parentesco entre ellos como si no. Por lo tanto, se entiende que los ingresos de la unidad de convivencia son los de todos los ocupantes de la vivienda.
Si los ingresos acreditados no superan 1 vez el IPREM, el alquiler justo es el 20% de lo que resulte del cálculo del punto 1.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros que justifique unos ingresos brutos de 7.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, no es protegida, tiene 70 m2 útiles y pagan un alquiler mensual de 200 €. El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €)
7.000 € x 0,93 = 6.510 €. El 20% de 6.510 € = 1.302 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.302,5 € anuales (108,5 € mensuales)
El alquiler concertado: 8,54 € x 70 m2 útiles = 597,8 € (el precio por m2 útil en esta zona no puede superar los 8,54 €) Si pagan 200 € están dentro del alquiler de equilibrio. En este supuesto, la cuantía de la ayuda sería de 91,5 € cada mes (la diferencia entre el alquiler que pagan, 200 €/mes, y el alquiler justo, 108,5 €).
Si los ingresos acreditados están entre 1 y 2,5 veces el IPREM, el alquiler justo es el 30% de lo que resulte del cálculo del punto 1.
Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros, que justifique unos ingresos de 9.500 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, no está protegida, tiene 68,50 m2 útiles y pagan un alquiler mensual de 400 €.
El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto:
Supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €), pero no supera 2,5 veces el IPREM (23.049,48 €)
9.500 x 0,93 = 8.835 €. El 30% de 8.835 € = 2.650,5 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 2.650,50 € anuales (220,88 € mensuales)
El alquiler concertado: 8,54 € x 68,50 m2 útiles = 584,99 € /mes (el precio por m2 útil no puede superar los 8,54 €). Si pagan 400 € están dentro del alquiler concertado máximo. En este supuesto, la cuantía de la ayuda sería de 179,12 € mensuales (la diferencia entre el alquiler que pagan, 400 €, y el alquiler justo, 220,88 € mensuales).
Si el alquiler que se paga es inferior a 50 euros mensuales no se tendría detecho a la ayuda, ya que el importe que debe pagar el arrendatario es de 60 €, es decir, sólo hay ayudas si el alquiler que pagan es superior a 60 € al mes (720 € al año) y no supera el precio máximo establecido para cada zona geográfica (A, B, C o D, dependiendo de donde esté ubicada la vivienda).
Si la cuantía del alquiler es inferior al alquiler justo no se tiene derecho a la ayuda. Ejemplo: Una unidad de convivencia de 2 miembros que justifique unos ingresos totales brutos de 8.000 € anuales, la vivienda está situada en Badalona, no protegida, tiene 70 m2 útiles y pagan un alquiler mensual de 120 € (no supera el límite del alquiler de equilibrio). El alquiler justo sería el siguiente:
Badalona es zona A, por lo tanto no supera 1 vez el IPREM (9.219,79 €).
8.000 € x 0,93 = 7.440 €. El 20% de 7.440 € = 1.488 € anuales
El alquiler justo para esta unidad de convivencia es de 1.488 € anuales (124 € mensuales)
El alquiler concertado máximo sería:
8,54 € x 70 m2 útiles = 597,8 €/mes (el precio por m2 útil no puede superar los 8,54 €)
En este supuesto no tendría derecho a ninguna ayuda, ya que el alquiler que se paga es inferior al alquiler justo
Para poder acceder a la ayuda se deben cumplir ambas condiciones: alquiler justo y alquiler de equilibrio. Si sólo se cumple una de las dos condiciones no se tiene derecho a la ayuda.
3.- Tramitación
Para nuevos solicitantes:
Hay que presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda, junto con:
a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia, o documento de identificación equivalente.
b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del contrato de alquiler, a nombre de la persona solicitante. En caso de que el/la solicitante de la subvención que habite en la vivienda sea el cónyuge del titular contractual, deberá acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio. Los gestores de parques públicos podrán aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler donde consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF y los datos relativos a la vivienda.
c) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2008 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, o cuando no se disponga de los recibos, otros documentos con los que se acredite que se está al corriente del pago. Los gestores de parques públicos, en sustitución del recibo de alquiler que debe aportar el/la solicitante, podrán aportar un certificado donde conste que la persona que solicita la ayuda está al corriente del pago.
d) Certificado de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en la vivienda con fecha anterior a la resolución de la subvención.
e) Justificante de los ingresos del/de la solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia que estén en edad laboral:
- Informe de la vida laboral del/de la solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido a la fecha de presentación de la solicitud (año 2006).
- En el caso de que el/la solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se aportará certificado de imputaciones de la renta de las personas físicas.
Los solicitantes no deberán aportar el certificado tributario cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes tengan el consentimiento previo de todas las personas de la unidad de convivencia para obtenerlo por vía telemática. Para ello, se deberá formalizar la autorización correspondiente (apartado j).
De manera excepcional, en otras situaciones especiales en las que no se puedan justificar ingresos con los documentos mencionados, o cuando durante el año en el que se realiza la solicitud se produzca un cambio importante en alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en relación con su situación laboral y/o de ingresos percibidos, respecto al ejercicio anterior, como pasar al paro, viudedad, separación o divorcio, etc., hay que aportar:
f) Hoja de transferencia bancaria normalizada, a nombre del solicitante.
g) Declaración responsable sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
i) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a obligaciones en esta materia, según los casos.
j) Autorización del interesado y de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Administración o los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes pueden solicitar certificados tributarios y de cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF), informe de vida laboral a la Seguridad Social y certificado de convivencia del padrón correspondiente.
k) El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Para los solicitantes que han sido beneficiarios de la ayuda al alquiler en la anterior convocatoria: Los solicitantes que han sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquiler en la convocatoria de 2007 para recibir en el año 2008 la misma cuantía de subvención, deberán presentar el impreso de solicitud, y firmar la correspondiente declaración responsable conforme se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria de 2008.
4.- Oficina de tramitación
En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda para la que se solicita la ayuda al alquiler.