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Apoyo económico a los inquilinos en Extremadura

La Junta de Extremadura impulsa el arrendamiento de viviendas, posibilitando que el inquilino pueda acceder a ayudas destinadas a financiar la renta que ha de abonar al arrendador en concepto de precio de arrendamiento.

La actuación protegida de apoyo económico a los inquilinos exige que los ingresos familiares ponderados de los inquilinos beneficiarios no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, aunque se reconoce preferencia en el acceso a las ayudas atendiendo de determinadas circunstancias personales (jóvenes de edad no superior a 35 años, víctimas de la violencia de género o terrorismo, familias numerosas y monoparentales, personas con una discapacidad reconocida oficialmente, colectivos en situación o riesgo de exclusión social, jóvenes que resulten ser adquirentes o adjudicatarios de una vivienda del Programa Especial que se halle en construcción y necesiten arrendar una vivienda donde residir hasta la efectiva entrega de aquélla, y arrendatarios de viviendas que estuvieren incluidos en el Programa de Ciudades Mixtas)

Son destinatarios de esta ayuda los ciudadanos que decidan acceder a una vivienda en régimen de alquiler, de acuerdo a estos límites de renta máxima anual:

Para Vivienda:

  • Zona A: 61,27 euros/m2
  • Zona B: 59,39 euros/m2
  • Zona C: 53,21 euros/m2

Para Garaje:

  • Zona A: 36,76 euros/m2
  • Zona B: 35,63 euros/m2
  • Zona C: 32,11 euros/m2

Para Trastero:

  • Zona A: 36,76 euros/m2
  • Zona B: 35,63 euros/m2
  • Zona C: 32,11 euros/m2

Zonas:

  • Zona A: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena
  • Zona B: Arroyo de la Luz, Azuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jerez de los Caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera La Real, Talayuela, Trujillo, Valdebotoa, Valdesalor Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.
  • Zona C: Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores

Cuantía de la ayuda

  • El importe de la subvención, en computo anual, asciende al 40% de la renta anual exigida, con un máximo absoluto de 2.880 € (anuales).
  • La subvención se otorga por un período máximo de 24 meses, siempre que persistan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda.

Abono de la ayuda
La ayuda se abonará con periodicidad trimestral -cada tres meses vencidos- computables desde el mes siguiente a la notificación de la resolución por la que se reconoce la ayuda. Dicha subvención podrá hacerse efectiva al arrendatario o al arrendador, previa manifestación expresa mediante escrito del inquilino, procediendo el arrendador, en este último supuesto, a descontar previamente de la renta total la cuantía de la ayuda ya percibida.

A los efectos de acreditar el mantenimiento de las circunstancias personales que determinaron el reconocimiento de la ayuda, el abono de esta exigirá la presentación de fotocopia compulsada del documento acreditativo del pago de las mensualidades de renta y fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas del solicitante/s y/o de su cónyuge o pareja de hecho; así como de cualesquiera otros miembros de la familia u ocupantes de la vivienda que perciban ingresos, o en su defecto declaración responsable de ingresos acompañada de certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a presentar declaración de IRPF, en el supuesto de vencimiento de un nuevo periodo impositivo.

2.- Requisitos 

Los ingresos familiares anuales se referirán, a todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que existan entre los mismos relación de parentesco.

La exigencia del cumplimiento de los requisitos impuestos a todas las personas que vayan a convivir y residir en la vivienda arrendada, con independencia de que exista  o non vinculo de parentesco o conyugal entre los mismos.

Para obtener las ayudas a inquilinos, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, tendrán preferencia las personas en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • A los jóvenes que resulten ser adjudicatarios de una vivienda del Plan Especial, que se halle en construcción y necesite una vivienda donde residir hasta la entrega de aquella.
  • Las  preferencias establecidas en la normativa estatal en esta materia.
    • Tener una edad no superior a 35 años
    • Ser víctima de la violencia de genero o del terrorismo.
    • Familias numerosas y las connstituidas por el padre o la madre y los hijos.
    • Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
    • Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
  • No podrán concederse ayudas si:
    • La vivienda esta sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima.
    • Algunos de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de una ayuda de Renta Básica ce Emancipación.
    • El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso y disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente.
    • El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primero o segundo grado  de consanguinidad o afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.

Requisitos

  • Que la vivienda arrendada se destine a residencia habitual y permanente.
  • Que los arrendatarios no hayan percibido esta ayuda en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Que los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios no sean inferiores a la cantidad resultante de multiplicar por 2 la renta anual a satisfacer, ni superiores a 2,5 veces el IPREM (referidos a todos los ocupantes de la vivienda, exista o no entre ellos relación de parentesco).
  • No obstante lo anterior, si los ingresos familiares ponderados, calculados conforme al artículo 11 del presente Decreto, no alcanzarán el mínimo exigible, bastará a estos efectos con que el interesado acredite, por cualquier medio válido en derecho, que al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas reúne capacidad económica similar a la anteriormente exigida para hacer frente a la renta pactada en contrato.
  • A los arrendatarios de viviendas que estuvieren incluidos en el Programa de Ciudades Mixtas no se exigirá ingresos mínimos.
  • Que la renta anual a satisfacer por el arrendatario no exceda de los límites establecidos por la normativa aplicable. (Ver Características)
  • Que ni el arrendatario ni ningún miembro de su familia o unidad de convivencia debe ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad cuando el valor de esta última, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, objeto de la actuación protegida, o del 60% en el caso de familias numerosas que necesitan acceder a una vivienda de mayor superficie, por incremento del numero de sus miembros, y en el caso de personas mayores de 65 años, de discapacitados o de víctimas de violencia de género o del terrorismo.
  • Que los arrendatarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que el beneficiario reúna los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las excepciones señaladas en el Plan.(1)

NOTAS:  (1) Requisitos:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni haber sido sancionado mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley General Tributaria.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. No tener residencia fiscal en un pais o territorio calificado reglamentariamente como paraiso fiscal.

3.- Tramitación

Los documentos que a continuación se relacionan se solicitaran a todas las personas que convivan y residan en la vivienda, con independencia de que exista o no vínculo de parentesco o conyugal entre los mismos.

  • Cuatro ejemplares (4 fotocopias compulsadas) del contrato de arrendamiento, con el siguiente contenido mínimo:
    • Identificación de las partes (arrendador/es y arrendatario/os)
    • Localización e identificación de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso.
    • Duración del contrato.
    • Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula de actualización de la renta, en su caso.
    • Superficie útil de la vivienda y del garaje y/o trastero, en su caso. En su defecto, la superficie útil podrá acreditarse mediante documento público.
  • Documento que acredite el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados correspondiente al arrendamiento o la exención de tributación por tal concepto.
  • Certificado expedido por el Ayuntamiento que acredite las personas que residen y conviven en al vivienda.
  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante/s y su cónyuge, pareja de hecho o persona que forma parte de la unidad de convivencia, según los casos.
  • Fotocopia compulsada del Libro de familia del solicitante, en su caso
  • Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del/de los solicitante/s y de su cónyuge o pareja de hecho, o persona que forma parte de la unidad de convivencia, según los casos, así como de cualesquiera otros miembros de la familia o unidad de convivencia que perciban ingresos, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y, en su defecto, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite no estar obligado a presentar aquélla, así como declaración responsable de ingresos de la familia obtenidos en dicho período.
    En caso de que no alcanzarán el mínimo exigible según la documentación presentada en el
    apartado anterior, podrá presentar documento que acredite que el arrendatario reúne, al
    tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas, capacidad económica para hacer frente a la renta pactada en contrato de arrendamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Octava del Decreto 33/2006, de 21 de febrero.
  • Certificado o Nota simple del Registro de la Propiedad competente por razón de la localidad donde se sitúe la vivienda protegida, que acredite que el/los interesado/s, o bien los miembros de la familia o de unidad de convivencia interesada, no son titulares o cotitulares del pleno dominio, ni ostentan la titularidad de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni lo son de una vivienda libre en la misma localidad.
  • Certificado del Centro de Gestión catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que el/los interasado/s, o bien la familia o unidad de convivencia interesada, según los casos, ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute.
  • Certificados que acrediten que el solicitante/s y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o persona que forma parte de la unidad de convivencia, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. (Salvo que se haya autorizado en el modelo de solicitud a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio a requerirlos)
  • Declaración responsable en modelo oficial, del solicitante/s y, en su caso, de su cónyuge, pareja de hecho o persona que forma parte de la unidad de convivencia, acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda de conformidad con el artículo 8.1.I) del Decreto 33/2006 de 21 de febrero.
  • Documento que acredite la cesión del derecho al cobro de la subvención del arrendatario al
    arrendador.
  • Impreso de alta de terceros a nombre del solicitante o del arrendador cuando la subvención
    este descontada del precio de la renta y cedida a éste último por el arrendatario.
  • En caso de arrendamiento de vivienda sometida a un régimen de protección pública será preciso que se aporte Nota Simple del Registro de la Propiedad o fotocopia de Escritura Pública de las que se deduzca el plazo de limitación y uso de la misma.
  • Si cualesquiera de los documentos aportados no fueran suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, la Dirección competente en materia de Vivienda requerirá al interesado cuantos fueren precisos para alcanzar dicho fin.

4.- Oficinas de tramitación

Dirección General de Vivienda
Avd. Vía de la Plata, 31
06800 - Mérida
Centralita: 924 930 000 * Fax: 924 930 001
e-mail: dv@agencia.juntaex.es


Servicios Territoriales
Badajoz
Avda. de Europa, 10
06071 - Badajoz
Centralita: 924 010 600 * Fax: 924 010 667 / 675
e-mail: registrobadajoz@agencia.juntaex.es

Cáceres
Avda. Primo de Rivera, 2
10071 - Cáceres
Centralita: 927 001 400 * Fax: 927 001 468
e-mail: registrocaceres@agencia.juntaex.es


Oficinas Comarcales de Vivienda de la Provincia de Badajoz
Almendralejo:
C/ Mérida, s/n. Ed. Diputación, 1ª Planta. C.P. 06200
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 67 15 99 / 19 85. Fax: 924 66 49 42

Badajoz:
Servicio Territorial de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Avda. de Europa, 10. C.P. 06071
Teléfono: 924 01 06 39 / 03. Fax: 924 01 06 67 ( )

Castuera:
Trujillo 22 B. C.P. 06420
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 76 03 40 / 06 29 /00 95. Fax: 924 76 03 70

Don Benito:
Molino nº 6 Bajo. C.P. 06400
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono y Fax: 924 80 50 65 - 81 35 54

Fregenal de la Sierra:
San Francisco, 33. C.P. 06340
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 70 11 26. Fax: 924 70 11 98

Herrera del Duque:
Avda. de la Palmera nº 26, 1º. C.P. 06670
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 64 26 27 / 21 73. Fax: 924 64 22 95

Jerez de los Caballeros:
Urbanización V Centenario, s/n. C.P.06380
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 75 10 32. Fax: 924 75 10 49

Llerena:
Plaza de la Constitución s/n. C.P. 06900
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono y Fax: 924 87 10 04 /12 11

Mérida:
Avda. Reina Sofía, 18. Edif. Wittgensteen. C.P. 06800
Teléfono: 924 31 16 13 / 30 35 54. Fax: 924 31 40 10

Olivenza:
Duque de Cadaval, nº 5. Bajo. C.P. 06100
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 49 07 18 / 15 59.. Fax: 924 49 02 46

Villafranca de los Barros:
Cuba, s/n. C.P. 06220
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 52 01 20. Fax: 924 52 01 12

Villanueva de la Serena:
Alonso Muñoz, 1 Bajo. C.P. 06700
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 84 14 39 / 42 93. Fax: 924 84 73 73

Zafra:
Plaza V Centenario s/n. C.P. 06300
Convenio con Diputación Provincial de Badajoz
Teléfono: 924 55 12 68 / 27 07 / 38 27. Fax: 924 55 14 13


Oficinas Comarcales de Vivienda de la Provincia de Cáceres
Arroyo de la Luz:
Mancomunidad de Municipios Tajo Salor
C/ Oscura, 10. C.P. 10900
Teléfono: 927 27 16 18. Fax: 927 27 18 45

Cabezuela del Valle:
Mancomunidad de Municipios Valle del Jerte
Paraje Virgen Peñas Albas, s/n. C.P. 10610
Teléfono: 927 47 21 34. Fax: 927 47 23 44

Cáceres:
Servicio Territorial de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Avda. Primo de Rivera, 2. C.P. 10001
Teléfono: 927 00 14 24 / 59. Fax: 927 00 14 68

Casatejada:
Mancomunidad de Municipios Tajo-Albalat
Plaza de España, 1. C.P. 10520
Teléfono: 927 54 74 61. Fax: 927 54 74 61

Coria:
Plaza de España, 6. C.P. 10800
Teléfono: 927 01 30 84 Fax: 927 01 30 85

Cuacos de Yuste:
Mancomunidad de Municipios de la Vera
Plaza Juan de Austria, nº 2 . C.P. 10430
Teléfono: 927 17 23 22 / 22 08 /20 39. Fax: 927 17 22 29

Hoyos:
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata
Mayor, 3.C.P. 10850
Teléfono: 927 51 45 66. Fax: 927 51 41 96

Navalmoral de la Mata:
Paseo de la Estación, s/n (Estación de Autobuses) C.P. 10300
Teléfono: 927 01 67 66. Fax: 927 01 67 67 ( )

Plasencia:
Avda. Dolores Ibarruri, s.n. (Pol. La Data). C.P. 10600
Teléfono: 927 01 74 86 / 87 / 88 Fax: 927 01 74 90 ( )

Talayuela:
Plaza Real, nº1. 3ª Planta. Edif. Ayuntamiento
Teléfono: 927 57 82 34

Trujillo:
Ruiz de Mendoza, nº 8. C.P. 10200
Teléfono: 927 02 76 06 Fax: 927 02 76 07 ( )

Valencia de Alcántara:
Mancomunidad de Municipios Sierra de San Pedro
Plaza de la Constitución, nº 3. C.P. 10500
Teléfono: 927 58 05 01 Fax: 927 58 03 49